El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Banco de Venezuela contra la resolución del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara que declaró inadmisible un recurso jerárquico. Se anularon las sanciones impuestas por la administración tributaria, considerando que el banco cumplió con el enteramiento de las retenciones dentro de los plazos establecidos. Además, se ordenó la emisión de planillas de liquidación sustitutivas con los ajustes correspondientes.
Extracto de la motiva
MOTIVACION IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 43 Previamente debe indicarse que la recurrente solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido pero este Tribunal no emitió decisión al respecto, por lo que resulta inoficioso pronunciarse en la presente sentencia. Así se decide. A los efectos de decidir, este Tribunal con base en el análisis de los alegatos de las partes, las pruebas promovidas y admitidas, procede a efectuar las siguientes consideraciones: En el presente asunto se interpone un recurso contencioso tributario por la representación judicial del Banco de Venezuela, S. A., Banco Universal, empresa del Estado Venezolano, en contra de la Resolución S/N de fecha 27 de noviembre de 2012, notificada el 19 de diciembre de 2012, emitida por la Intendente del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL), mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Nro. SAATEL-OF-PVSA-1X1000-005- 2012 de fecha 24 de septiembre de 2012 y las planillas de liquidación Nros. OFR-935-2012 y OFR-936-2012, ambas de fecha 03 de octubre de 2012 emitidas con base a la precitada Resolución por la Oficina de Fiscalización y Determinación del referido Servicio Autónomo. Ahora bien, este Tribunal visto que el acto recurrido la Administración Tributaria recurrida sólo se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso jerárquico y en el recurso contencioso tributario interpuesto se constata que los alegatos de las partes se refieren a la Resolución Nro. SAATEL-OF-PVSA- 1X1000-005-2012 de fecha 24 de septiembre de 2012, la cual no fue analizada en vía administrativa, se considera que debe aplicarse en el presente asunto, el mismo criterio expuesto por este Tribunal en la sentencia No. 004/2019 de fecha19 de febrero de 2019, la cual fue confirmada por la Sala Político Administrativa mediante la sentencia N° 00367 publicada en fecha 10 de mayo de 2023. Sentencia en la
Dispositiva
Se confirma la Resolución S/N de fecha 27 de noviembre de 2012, notificada el 19 de diciembre de 2012, suscrita por la Intendencia del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del estado Lara (SAATEL); 2.- Se anula parcialmente la Resolución Nro. SAATEL-OF-PVSA-1X1000-005-2012 de fecha 24 de septiembre de 2012 y sus planillas de liquidación Nros. OFR-935-2012 y OFR-936-2012, ambas de fecha 03 de octubre de 2012 con base en la motivación del presente fallo; 3.- Procedente el alegato sobre el falso supuesto de hecho, por lo que se anula la sanción impuesta por la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTE CON CERO CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.120,05 U.T) con base en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001; 4.- Se anula la liquidación de los intereses moratorios determinados en la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (BS. 9.506,21); 5.- Se anula la multa impuesta de conformidad con el numeral 3 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario de 2001; 6.- Se ordena efectuar nuevamente la liquidación de la multa impuesta de conformidad con el numeral 4 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Palabras clave
Banco de VenezuelaSAATELContencioso TributarioSancionesIntereses Moratorios