Sentencia N° 1164 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01164, Exp. 2010-0332, 17/11/2010
Expediente2010-0332
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por AUTOCAMIONES DEL LLANO C.A. contra la sentencia Nº 101/2009, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº 149-2006 de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda. La Sala confirma que la contribuyente no demostró su condición de comisionista y que debe tributar sobre los ingresos brutos obtenidos por las ventas realizadas. Además, se condena en costas a la empresa recurrente.

Extracto de la motiva

En cuanto a la alícuota aplicable para el cálculo de los impuestos municipales a ser liquidados en el rubro de Industria y Comercio, esta Dirección de Hacienda Pública Municipal en virtud del resguardo de los intereses del Fisco Municipal, procedió a realizar un análisis y estudio exhaustivo del contenido de la Ordenanza de Impuestos sobre Patente de Industria y Comercio, publicada en la Gaceta Municipal Nº 150 de fecha 09 de Octubre de 1994 y reimpresa en fecha 09/10/1999, verificando que anteriormente la Administración venía liquidando los impuestos municipales de forma errada al aplicar mal la alícuota respectiva para la actividad explotada dentro de esta Jurisdicción Municipal, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º de la Ordenanza (Ejusdem).... Que de la revisión efectuada al expediente instruido en esta Dirección de Hacienda Municipal, y del Acta de Auditoria Fiscal Nº DHAF-022-2005, de fecha Veinte (sic) (21) de Octubre del año 2005, se desprende que el Contribuyente: AUTOCAMIONES DEL LLANO C.A., presentó las Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos correspondientes a los períodos fiscales comprendidos desde el 01-10-1999 hasta el 30-09-2004, incurriendo de esta forma en el ilícito establecido en el artículo 54 Parágrafo Único de la Ordenanza de Impuestos sobre Patente de Industria y Comercio publicada en la Gaceta Municipal No. 150. Extraordinaria de fecha 09/10/1994 y reimpresa en fecha 09/10/1999,...

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOCAMIONES DEL LLANO C.A. contra la sentencia Nº 101/2009 del 12 de agosto de 2009, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución Nº 149-2006 de fecha 4 de octubre de 2006 (notificada el 5 del mismo mes y año), emitida por la Directora de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO. 2.- QUE PROCEDE la consulta. 3.- CONFIRMA de la mencionada sentencia, el pronunciamiento que declaró errónea la aplicación del código 11.03.01 (EMPRESAS DE INVERSIÓN Y CAPITALIZACIONES) a los ingresos obtenidos por la contribuyente, en razón del financiamiento de vehículos por cuenta propia, durante los ejercicios fiscales comprendidos desde el 1º de octubre de 1999 hasta el 30 de septiembre de 2004, según el clasificador de actividades de la Ordenanza de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico (publicada en la Gaceta Municipal Nº 150 Extraordinario de fecha 9 de octubre de 1994 y reimpresa el 9 de octubre de 1999). Se ORDENA al referido Municipio emitir las planillas de liquidación sustitutivas, conforme a los términos señalados en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre PatenteAUTOCAMIONES DEL LLANO C.A.ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA

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