La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida de embargo ejecutivo solicitada por el Banco Latino, C.A. contra el Centro Simón Bolívar, C.A. La Sala determinó que desde el 6 de marzo de 2002 no hubo actuación alguna por parte de la demandante para impulsar el proceso, lo que llevó a la declaración de perención de la instancia. Se destacó que la perención es un medio para evitar la perpetuación de los procesos sin interés por parte de los sujetos procesales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida de embargo ejecutivo solicitado por la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 630 y 632 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, observa la Sala que desde el 6 de marzo de 2002, fecha en que la parte demandada solicitó mediante diligencia se dictara sentencia, hasta la fecha de esta decisión, no ha habido actuación alguna de la parte interesada a fin de impulsar el proceso. En este sentido, es importante destacar que la perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso -tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y, actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela- o cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado LA PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la incidencia de medida de embargo ejecutivo solicitada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO LATINO, C.A., en la demanda por cobro de bolívares incoada por la mencionada sociedad mercantil contra el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese este cuaderno separado y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perenciónembargo ejecutivoinstanciaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciainterés procesaldemandantedemandado