Sentencia N° 1164 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01164, Exp. 01-0043, 25/09/2002
Expediente01-0043
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-09-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decide sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia que declaró con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala concluye que el tribunal inferior incurrió en errores al no considerar adecuadamente las defensas presentadas por la Administración Tributaria y al calificar erróneamente la naturaleza de los actos administrativos impugnados. Se revoca la decisión del tribunal inferior y se declara con lugar la apelación del Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por el abogado Miguel Saldivia, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 583 dictada el 10 de agosto de 2000, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SILICON CARBIDE DE VENEZUELA, C.A. (SICVEN), contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones signadas MH/SENIAT/GRTI/RG/DR/Nº27-98 y MH/SENIAT/GRTI/RG/DR/Nº 28-98, ambas de fecha 23 de marzo de 1998, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se resolvieron las solicitudes de recuperación de créditos fiscales por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondientes a los ejercicios fiscales de 1997 y 1998, presentadas por la aludida contribuyente. Así pues, en virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de las alegaciones de las partes, la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a determinar: i) si el a quo erró al estimar en el presente caso que el Fisco Nacional soslayó apreciar las defensas del contribuyente en su escrito de descargos; y ii) si los actos recurridos adolecen de inmotivación. En tal sentido, se observa respecto del primero de los asuntos planteados lo siguiente: De la revisión hecha a los autos que componen el presente expediente se observa que, ciertamente, tal como denuncia la parte apelante el juez a quo incurrió en graves errores e imprecisiones al momento de establecer los hechos debatidos, así como, al momento de calificarlos y valorarlos jurídicamente.

Dispositiva

1.- Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Miguel Saldivia, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 583 dictada en fecha 10 de agosto de 2000, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto el 5 de agosto de 1998, por la contribuyente SILICON CARBIDE DE VENEZUELA, C.A. (SICVEN), contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones signadas MH/SENIAT/GRTI/RG/DR/Nº27-98 y MH/SENIAT/GRTI/RG/ DR/Nº 28-98, ambas de fecha 23 de marzo de 1998, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se resolvieron las solicitudes de recuperación de créditos fiscales por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondientes a los ejercicios fiscales de 1997 y 1998, presentadas por la aludida contribuyente. En consecuencia, se REVOCA, el citado fallo dictado por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. 2.- Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso interpuesto por la contribuyente SILICON CARBIDE DE VENEZUELA, C.A. (SICVEN), a que se contrae la presente causa. Declarado como ha sido totalmente sin lugar el recurso contencioso interpuesto, se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; dichas costas se establecen en una suma equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso.

Palabras clave

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