Sentencia N° 1163 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01163, Exp. 2022-0056, 14/12/2023
Expediente2022-0056
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-11-16
DecisiónCORRIGE DE OFICIO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 01041, declaró SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por María Ysabel Trigo García contra actos administrativos del Ministerio del Poder Popular de Petróleo. En la parte dispositiva, se impuso una condena en costas a la demandante, lo cual fue considerado un error material, ya que la acción era contra la República y no debía haber tal condena. Por lo tanto, la Sala decidió corregir de oficio la sentencia, eliminando la condenatoria en costas.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención a los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, formalismos ni reposiciones inútiles, proceder de oficio a revisar, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo, y rectificar los fallos que hubiere dictado. (Vid., sentencias de esta Sala números 1079, 00153 y 00232 del 2 de octubre de 2013, 8 de julio y 1° de septiembre de 2021, respectivamente). En el caso de autos se observa que en el fallo número 01041 dictado el 16 de noviembre de 2023, en la parte dispositiva de la mencionada sentencia se declaró lo siguiente: “(…) Se condena en costas a la sociedad de comercio Inversiones Cabanas C.A., por haber sido totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil (…)”. Así, evidencia la Sala que en los textos transcritos de la aludida decisión se incurrió en un error material, toda vez que se condenó en costas, siendo que se trataba de una demanda de nulidad, sin que tuviera contenido patrimonial, por lo que no correspondía dicha condenatoria. En efecto, la Sala Constitucional mediante fallo del 18 de febrero de 2004, estableció que la posibilidad de imponer costas a los administrados en procesos judiciales instaurados contra la República, constituye un agravio al derecho a la defensa y al debido proceso de los justiciables, al señalar lo siguiente: “(…) a juicio de esta Sala, es una desigualdad injustificable, que la República, y los entes que gozan de tal privilegio, no puedan ser condenados en costas y, en cambio, sí puedan serlo los particulares que litigan contra ella y resulten totalmente vencidos. Al contrario de lo señalado, tal posibilidad de condena en costas de los particulares, viene a constituir una traba al ejercicio de su derecho contra la República o los entes públicos con tal privilegio, y esa posibilidad obra como una fórmula disuasiva, en perjuicio del derecho de defensa de las partes (artículo 49 constitucional) e indirectamente en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia (artículo 26 constitucional). Por estos motivos, la Sala interpreta que cuando la República o los entes que gozan del privilegio de no ser condenados en costas, obtienen sentencia favorable, no puede condenarse en costas a su contraparte, así ellos hayan dado pie a las demandas en su contra. Esta declaración, la hace la Sala con efectos ex nunc, es decir, a partir de la fecha del presente fallo, el cual debe a su vez ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Así, finalmente, se decide (…)”. Conforme a lo expuesto, resulta evidente, que al tratarse el caso de autos de una acción interpuesta contra la República, concretamente, contra el Ministerio del Poder Popular de Petróleo, la condenatoria en costas que fue impuesta a la sociedad de comercio Inversiones Cabanas C.A., en el fallo dictado por esta Sala el 16 de noviembre de 2023, constituyó un error material que se procede a subsanar, dejándose sin efecto la mencionada condenatoria en costas. Así se declara.

Dispositiva

CORRIGE DE OFICIO la sentencia Nro. 01041 publicada el 16 de noviembre de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá suprimirse del referido fallo la condenatoria en costas.

Palabras clave

costasdebido procesoerror materialjurisdicciónsentenciarepúblicajusticia

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