La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por BAYER AKTIENGESELLSCHAFT contra el silencio administrativo del Ministerio del Poder Popular para el Comercio. La decisión se basa en que la parte recurrente dejó transcurrir el lapso de seis meses para interponer el recurso, contados a partir del vencimiento del plazo de noventa días que tenía la Administración para decidir el recurso jerárquico. La Sala revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación, reafirmando que el silencio administrativo no exime a la Administración de su deber de dictar un pronunciamiento expreso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir el recurso de nulidad ejercido por la empresa BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, a haber omitido dar respuesta a “los recursos jerárquicos” incoados en fecha 22 de junio de 2001 y “ratificado el 9 de diciembre de 2008”, contra “el acto administrativo contenido en la Resolución N° 068 de fecha 5 de febrero de 2001, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 445 de fecha 1° de junio de 2001, Tomo IV, dictada por la ciudadana Registradora de la Propiedad Industrial, que declaró SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto, confirm[ó] la Resolución impugnada en todas sus partes y [NEGÓ] el signo solicitado”. Sin embargo, previo al pronunciamiento que deba emitirse con relación al fondo del asunto, corresponde a la Sala referirse a la solicitud formulada por la abogada Ramona del Carmen Chacón Arias, ya identificada, actuando en representación de la Procuraduría General de la República, mediante su escrito de informes presentado el 21 de julio de 2011, referida a la inadmisibilidad del recurso de nulidad incoado, para lo cual observa: Señala la representación judicial de la República que “…la omisión de pronunciamiento ocurrida con ocasión de la ratificación del recurso jerárquico realizada el día 09 de diciembre de 2008, no abre nuevamente la vía judicial, sino que se trata de la posibilidad para el administrado de manifestar su interés respecto del procedimiento ya iniciado, y así obtener respuesta de la Administración”. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se constata que el Registro de la Propiedad Industrial, adscrito al entonces Ministerio de la Producción y el Comercio, mediante Resolución N° 3994 de fecha 19 de diciembre de 1997, negó la solicitud de registro número 4753-97 de la marca “ADVANTAGE”, por considerar la posibilidad de confusión indirecta del público consumidor, con respecto a los productos comercializados por la empresa REVLON S.A., según el registro preexistente N° 128.212-F, clase 6 nacional de la marca “ADVANTAGE”.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado ante el entonces Ministerio de la Producción y el Comercio, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, “contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 068 de fecha 5 de febrero de 2001, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 445 de fecha 1° de junio de 2001, Tomo IV, dictada por la ciudadana Registradora de la Propiedad Industrial, que declaró ‘SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto, confirm[ó] la Resolución impugnada en todas sus partes y [NEGÓ] el signo solicitado”. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 2 de diciembre de 2009. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
BAYER AKTIENGESELLSCHAFTsilencio administrativorecurso de nulidadResolución N° 068