La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por las sociedades mercantiles TRAHER, C.A y HOTEL WALDORF, C.A. contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción para conocer de la demanda por resolución de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que la controversia debía ser resuelta por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, dado que existía una cláusula arbitral en el contrato de arrendamiento.
La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda, ya que las partes habían acordado someter cualquier controversia al arbitraje, lo que excluye el conocimiento por parte de los tribunales ordinarios. Además, se dejó sin efecto la medida cautelar de secuestro dictada sobre el inmueble objeto del contrato, confirmando así la decisión del tribunal remitente.
Finalmente, se condenó en costas a las sociedades solicitantes de la regulación de jurisdicción y se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Traher, C.A y Hotel Waldorf, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia de fecha 02 de abril de 2008, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, incoada por las empresas solicitantes, contra el ciudadano Man Leung Leung, al considerar que le corresponde a la Cámara de Comercio de Caracas, decidir la presente causa.
En el caso de autos, el Juzgado remitente declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente causa, por cuanto, en su criterio, se deduce de las actas que conforman el expediente, que la pretensión de la parte accionante es la resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento de la obligación del pago del canon, así como de otras estipuladas en el mismo contrato y que en consecuencia corresponde conocerlas a la referida Cámara de Comercio, ya que por expresa voluntad de las partes, cualquier controversia planteada, con ocasión al referido contrato, quedaría sometida al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad de Caracas.
En primer término, es menester precisar que la demanda incoada, se refiere a la resolución de un contrato de arrendamiento que consta desde los folios veintiuno (21) al veinticinco (25) de los autos que conforman el expediente, en el cual se consagró una cláusula arbitral, específicamente en la número décimo sexta (16), denominada “Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas”, y cuyo texto reza: “Cualquier controversia, reclamo o diferencia relacionada al presente contrato, su ejecución, interpretación, será resuelta de acuerdo a este reglamento.”
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE LA REGULACIÓN DE JURISDICCIÓN interpuesta por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles TRAHER, C.A y HOTEL WALDORF, C.A. 2.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda por resolución de contrato de arrendamiento incoada por la representación judicial de las mencionadas empresas contra el ciudadano MAN LEUNG LEUNG. 3.- Se deja sin efecto la medida preventiva de secuestro dictada en fecha 26 de octubre de 2007 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre el bien inmueble constituido por un fondo de comercio y un local comercial, en los que se encuentran el Hotel y el Bar Restaurant, identificados como Hotel Waldorf.