Sentencia N° 1163 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01163, Exp. 15881, 25/09/2002
Expediente15881
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-09-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Cervecería Polar del Lago, C.A. La Sala confirmó el reparo impuesto por concepto de impuesto sobre la renta, argumentando que los intereses generados por los depósitos en el Sistema de Tesorería Corporativa no estaban exonerados del impuesto sobre la renta, ya que esta entidad no es considerada una institución financiera según la ley vigente.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente, constata la Sala que entre el 15 de julio de 2000, fecha en la cual el apoderado de la contribuyente solicitó a esta Sala emitiera el pronunciamiento definitivo en la presente causa, hasta el 7 de agosto de 2001, oportunidad en la que el representante del Fisco Nacional solicitó que se dictara sentencia definitiva acerca de la apelación interpuesta, transcurrió más de un año sin que las partes ni este Supremo Tribunal realizaran actuación alguna de desarrollo del proceso, pudiendo esta Sala de oficio, declarar consumada la perención, de conformidad con la norma dispuesta en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo al criterio sostenido por esta Sala Político-Administrativa en la sentencia Nº 00095, de fecha 13 de febrero de 2001. No obstante lo anterior, se advierte que tanto la representación de la contribuyente como la del Fisco Nacional, solicitaron que se dictase sentencia, manifestando así su interés procesal actual en la resolución de la presente controversia. Así las cosas, en atención a preservar la aplicación de los principios básicos del proceso, especialmente los de economía e igualdad, pasa esta Sala a pronunciarse respecto al debate de autos. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la abogada Rosalinda van Eps Castillo, actuando en representación del Fisco Nacional, en consecuencia, se REVOCA la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en fecha 29 de enero de 1999, signada con el número 575, por medio de la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Lionel Rodríguez Álvarez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CERVECERIA POLAR DEL LAGO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº HRZ-550-00198 de fecha 17 de junio de 1993, dictada por la Administración de Hacienda de la Región Zuliana del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas). En razón de lo anterior y al haber quedado confirmado el reparo formulado por concepto de impuesto sobre la renta y anulada la multa y los intereses moratorios, se declara: 1.- FIRME el reparo impuesto a la contribuyente por la cantidad de seis millones doscientos setenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro bolívares con cinco céntimos (Bs. 6.275.974,05), por concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 01-10-1990 y el 30-09-1991, como consecuencia de la improcedencia del goce del beneficio de la exoneración por intereses ganados sobre títulos de ahorros nominativos. 2.- ANULA la multa impuesta por la cantidad de diez millones novecientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 10.982.954,58). 3.- ANULA los intereses moratorios liquidados por la cantidad de un millón sesenta y seis mil novecientos quince bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 1.066.915,58). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioexoneraciónintereses moratoriosmultaimpuesto sobre la rentaSistema de Tesorería CorporativaCERVECERIA POLAR DEL LAGO

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