La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer la demanda por cobro de bolívares interpuesta por Neptalí Rafael Jiménez Jiménez contra el Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Bolivariano de Guárico. La demanda fue estimada en 62.500.000 bolívares, lo que excede el límite de 70.000 unidades tributarias, lo que justifica la competencia de esta Sala. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción incoada es una demanda de contenido patrimonial contra el Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Bolivariano de Guárico, por lo que, resulta oportuno traer a colación el contenido del numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente: ‘Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (...) 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal, en razón de su especialidad.’ Así las cosas, a fin de establecer su competencia, debe esta Sala verificar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y, en tal sentido, aprecia: En primer término, la demanda de autos ha sido incoada contra el Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Bolivariano de Guárico, siendo una de las personas jurídicas contempladas en el numeral 1 de las aludidas normas, razón por la cual se considera satisfecho el primero de los requisitos exigidos. En segundo lugar, se observa que la demanda fue estimada por la parte accionante, en la cantidad de Sesenta y Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 62.500.000,00), equivalentes a la cantidad de doscientos ocho mil trescientos treinta y tres con treinta tres Unidades Tributarias (208.333,33 U.T.), según el valor de la unidad tributaria equivalente a trescientos bolívares (Bs. 300,00), vigente para el momento de su interposición (16 de mayo de 2017), tal como consta en la Providencia identificada con el alfanumérico SNAT/2017/003 del 20 de febrero de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.287 del 24 de febrero del mismo año, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), suma esta que excede el límite mínimo fijado en la norma bajo análisis, es decir, setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cumpliéndose así el segundo de los requisitos exigidos en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera atribuida por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 20 del 13 de agosto de 2018 para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares (intimación) interpuesta por el ciudadano Neptalí Rafael Jiménez Jiménez, actuando con el carácter de representante legal de la firma personal RESTAURANT Y LONCHERÍA LA POPULAR, asistido por el abogado Antonio Miranda Zambrano, contra el MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que previa notificación de las partes se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda incoada y de ser el caso dé continuación a la causa.