El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Internacional de Construcciones y Energía, (ICECA), C.A., contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible un recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la causa no alcanzaba el monto requerido para la procedencia del recurso de apelación, dado que la misma era inferior a las quinientas unidades tributarias exigidas para personas jurídicas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la contribuyente Internacional de Construcciones y Energía, (ICECA), C.A., contra la sentencia definitiva número PJ0082013000090 dictada en fecha 5 de junio de 2013, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada sociedad mercantil, contra el Oficio identificado con letras y números SMAT0072, de fecha 16 de febrero de 2012, notificado el 1° de marzo del mismo año, suscrito por el Superintendente Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Vistos los términos en los que fue dictado el fallo apelado, y examinadas las alegaciones expuestas en su contra por el representante judicial de la recurrente, esta Máxima Instancia constata que en el caso concreto la controversia se circunscribe a decidir acerca de los vicios de (i) falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho por considerar: a) que el Oficio impugnado constituye un acto complementario, no definitivo, y b) que fue interpuesto un recurso jerárquico en contra de la Resolución número 1732 del 20 de julio de 2011; y (ii) incongruencia negativa al omitir todo pronunciamiento respecto a los argumentos expuestos en contra del Oficio recurrido. Sin embargo, con carácter previo, este Alto Tribunal estima necesario verificar lo atinente a la admisión del recurso de apelación ejercido el 12 de julio de 2013 por el apoderado judicial de la sociedad de comercio Internacional de Construcciones y Energía, (ICECA), C.A., contra el fallo definitivo identificado con el alfanumérico PJ0082013000090 dictado por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitente en fecha 5 de junio de 2013, conforme a lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para el momento de la interposición de dicho medio de defensa judicial, redactado en los mismo términos en el artículo 285 del código homónimo de 2014.
Dispositiva
Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad de comercio INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIONES Y ENERGÍA, (ICECA), C.A., contra la sentencia definitiva identificada con el alfanumérico PJ0082013000090 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitente en fecha 5 de junio de 2013. 2.- Se REVOCA el auto dictado por el referido órgano judicial en fecha 25 de julio de 2013, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación incoada por el apoderado judicial de la mencionada contribuyente en contra de la aludida decisión. 3.- FIRME la sentencia definitiva identificada con el alfanumérico PJ0082013000090 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitente en fecha 5 de junio de 2013, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto el 9 de abril de 2012 por la referida sociedad mercantil, el Oficio identificado con letras y números SMAT0072, de fecha 16 de febrero de 2012, notificado el 1° de marzo del mismo año, suscrito por el Superintendente Municipal de Administración Tributaria de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.