El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre los recursos de apelación interpuestos por la sociedad mercantil Industrias Zymalact de Venezuela, C.A. y el Fisco Nacional, en relación a la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. Se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, anulando aspectos de las resoluciones administrativas que impusieron sanciones y reparos tributarios. La Sala también revocó la decisión del tribunal inferior respecto al cálculo de activos y pasivos en valores históricos, ordenando ajustes en las sanciones impuestas.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no haber sido apelados por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional los siguientes pronunciamientos del Tribunal de mérito: (i) improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el numeral 3 del artículo 89 de la Ley de Impuesto sobre la renta de “1994”; (ii) improcedencia de las circunstancias atenuantes establecidas en los numerales 2 y 5 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del tiempo. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR los recursos de apelación ejercidos tanto por la representación judicial del FISCO NACIONAL como por la sociedad de comercio INDUSTRIAS ZYMALACT DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia definitiva número 043/2011 del 25 de mayo de 2011 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada empresa. En consecuencia, se CONFIRMA el aludido fallo, excepto en lo atinente a la procedencia de la denuncia formulada por la contribuyente, en cuanto al cálculo de los activos y pasivos en el Patrimonio Neto Fiscal en valores históricos, lo cual se REVOCA.
Dispositiva
Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no haber sido apelados por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional los siguientes pronunciamientos del Tribunal de mérito: (i) improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el numeral 3 del artículo 89 de la Ley de Impuesto sobre la renta de “1994”; (ii) improcedencia de las circunstancias atenuantes establecidas en los numerales 2 y 5 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del tiempo. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR los recursos de apelación ejercidos tanto por la representación judicial del FISCO NACIONAL como por la sociedad de comercio INDUSTRIAS ZYMALACT DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia definitiva número 043/2011 del 25 de mayo de 2011 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada empresa. En consecuencia, se CONFIRMA el aludido fallo, excepto en lo atinente a la procedencia de la denuncia formulada por la contribuyente, en cuanto al cálculo de los activos y pasivos en el Patrimonio Neto Fiscal en valores históricos, lo cual se REVOCA.