Sentencia N° 1162 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01162, Exp. 2015-0631, 15/10/2015
Expediente2015-0631
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-10-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por José Ricardo Márquez Espinoza. La decisión se basa en que el solicitante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nro. 1.583, lo que implica que su caso debe ser conocido por la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo. La Sala destacó que la Ley Orgánica del Trabajo protege a los trabajadores de inamovilidad, y que el demandante, al tener más de un mes de antigüedad en su cargo y no estar en una posición de dirección, se encuentra dentro de esta protección. Por lo tanto, se confirma el fallo del Juzgado remitente que declaró la falta de jurisdicción. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al Juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 28 de mayo de 2015 (folios 20 y 21 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano José Ricardo Márquez Espinoza, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nro. 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.168 Extraordinario de la misma fecha. Debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dispone en su artículo 94 lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”. Cabe destacar, que en el mencionado Decreto el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y de las trabajadoras del sector privado y del sector público, protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 de la citada Ley.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RICARDO MÁRQUEZ ESPINOZA contra la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO “DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ”, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada, dictada en fecha 28 de mayo de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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