La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado del Municipio Araure, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento de Omaira Irene Núñez. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que establece que la inscripción de nacimiento de personas mayores de edad debe ser realizada ante el registrador civil y no ante el Poder Judicial.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264 del 15 de septiembre de 2009, vigente desde el 15 de marzo de 2010, dispone lo que a continuación se transcribe: “Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “Inserción” de partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana OMAIRA IRENE NÚÑEZ. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 12 de julio de 2012, dictada por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Palabras clave
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