La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por SIDOR, C.A. contra la sentencia N° 1584, que había declarado sin lugar la cuestión previa opuesta por dicha sociedad. La decisión se fundamenta en la jerarquía del Tribunal Supremo, que establece que sus decisiones no están sujetas a control de ningún otro órgano del Poder Público, salvo lo previsto en la ley para el recurso extraordinario de revisión. La sentencia fue dictada el 9 de diciembre de 2008 y publicada el 10 de diciembre del mismo año.
Extracto de la motiva
La norma citada establece expresamente la jerarquía que ocupa este Tribunal Supremo de Justicia dentro de la estructura organizativa de los tribunales de la República, señalando que sus decisiones no están sujetas a control de ningún otro órgano del Poder Público, por ser la cúspide del Poder Judicial. Por tanto, advirtiendo la salvedad del recurso extraordinario de revisión previsto en la mencionada ley, no existe recurso alguno que pueda ejercerse contra las decisiones emanadas de cualquiera de las Salas de este Máximo Órgano Jurisdiccional. Como se puede observar, la sentencia objeto de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil SIDOR, C.A. fue dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha el 9 de diciembre de 2008 y publicada el 10 de diciembre del mismo año. De manera que, aplicando el criterio antes expuesto, al tratarse de una decisión emanada de una de las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, debe declararse la inadmisibilidad de dicho recurso de apelación. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil SIDOR, C.A. mediante el escrito consignado en fecha 17 de marzo del año en curso, contra la sentencia interlocutoria N° 1584 publicada por esta Sala en fecha 10 de diciembre de 2008, que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la mencionada sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que continúe la sustanciación de la causa. Cúmplase lo ordenado.