Sentencia N° 1162 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01162, Exp. 2006-0727, 10/05/2006
Expediente2006-0727
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala, tras analizar las normas aplicables, se declaró competente para conocer del caso y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior correspondiente.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Tribunales antes mencionados, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: En el caso de autos, el ciudadano Illiams Alberto Hernández, interpuso ante Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte recurso contencioso administrativo de nulidad contra el auto emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, de fecha 14 de agosto de 2003, que declaró improcedente el “(…) Recurso de Reconsideración (…)” contra el acto administrativo s/n del 27 de mayo de 2003, mediante el cual la mencionada Inspectoría se declaró incompetente para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal (Vid. Sentencia N° 09 de la Sala Plena, de fecha 05 de abril de 2005, caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo), el cual establece que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; esta Sala declara competente para conocer de la causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que le corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano ILLIAMS ALBERTO HERNÁNDEZ, contra el auto emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, de fecha 14 de agosto de 2003, que declaró improcedente el “(…) Recurso de Reconsideración (…)” contra el acto administrativo s/n del 27 de mayo de 2003, mediante el cual la mencionada Inspectoría se declaró incompetente para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al mencionado Juzgado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorCaraboboPDVSA

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