Sentencia N° 1162 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01162, Exp. 2001-0090, 31/08/2004
Expediente2001-0090
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-26
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se revoca parcialmente la decisión del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Cementos Caribe C.A. contra un acto administrativo del Fisco Nacional. La Sala confirma algunos reparos impuestos por el Fisco, pero también anula otros relacionados con deducciones y pérdidas por reajuste por inflación, considerando que la Administración Tributaria no probó adecuadamente sus alegaciones. Además, se establece que la contribuyente tiene derecho a trasladar pérdidas por inflación a ejercicios fiscales posteriores.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar los argumentos expuestos por ambas partes, concluye que la Administración Tributaria no cumplió con su carga de prueba en varios aspectos, especialmente en lo que respecta a las deducciones rechazadas por falta de comprobación y la imposición de multas. Se destaca que el principio de capacidad contributiva debe ser respetado y que las deducciones legítimas no pueden ser rechazadas sin una justificación adecuada. Asimismo, se reafirma el derecho de la contribuyente a trasladar pérdidas por inflación, argumentando que estas pérdidas son parte de la misma realidad económica que afecta su capacidad contributiva. La Sala también hace hincapié en la importancia de la correcta valoración de las pruebas presentadas por la contribuyente, las cuales fueron desestimadas sin justificación suficiente por parte de la Administración.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado Migdervis R. Morán Chirinos, actuando en su carácter de representante del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 733 dictada por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en fecha 11 de agosto de 2000. 2. Se REVOCA PARCIALMENTE en los términos expresados en este fallo, la sentencia antes referida, por medio de la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Alberto Parra Febres, María Luisa Sisiruca, Humberto Romero-Muci, Luis Fraga Pittaluga, Salvador Sánchez González, Mónica Viloria Méndez y Mary Elba Díaz Colina, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CEMENTOS CARIBE C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GCE-SA-R-99-117 de fecha 3 de mayo de 1999, dictada por la Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), contentiva de objeciones a declaraciones de impuesto sobre la renta correspondiente a los ejercicios fiscales coincidentes con los años 1993, 1994 y 1995. 3. Se ORDENA a la Administración Tributaria, emitir las planillas de liquidación que corresponda a cargo de la contribuyente CEMENTOS CARIBE, C.A., como consecuencia de la presente decisión circunscribiéndose a los términos antes expuestos.

Palabras clave

contencioso tributariodeduccionespérdidasreajuste por inflacióncapacidad contributivaimpuesto sobre la rentaFisco NacionalCementos Caribe C.A.

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