Sentencia N° 1162 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01162, Exp. 11384, 25/09/2002
Expediente11384
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-09-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil ITALIANCAR C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión confirma la resolución de la Contraloría General de la República que había emitido un reparo tributario por un monto específico relacionado con el impuesto de timbre fiscal por la enajenación de vehículos automotores.

Extracto de la motiva

La sentencia recurrida señala que el acto impugnado está motivado, al ratificar la correcta alusión de los artículos 11 de la Ley de Timbre Fiscal, 2 y 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, señalados por el acta de requerimiento; expresa más adelante la inconformidad con el alegato del recurrente, de que el levantamiento conjunto del acta de requerimiento por dos funcionarios designados era necesario, puesto que la misma fue levantada por: “Norhayr C. Sáez G., no así Osmel Camejo Sánchez, quien sólo tenía la función de supervisar la labor fiscalizadora de Norhayr C. Sáez G..( Sic) De manera que el argumento de que el acta no fue levantada por los dos funcionarios designados sino por uno solo no resulta procedente. La misma opinión sustenta el a quo respecto del Acta de Fiscalización, la cual a su criterio lleva el sello correspondiente, “por lo que lo alegado por la recurrente en el sentido de que al acta de fiscalización le falta el sello no surte efecto”. Seguidamente, confirma el criterio de la correcta motivación del acto impugnado, por constar en su contenido y en los anexos que forman parte del expediente administrativo, los “fundamentos legales y reglamentarios”, así como los hechos que configuran el acto.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por la abogada Noelia González Ordóñez, actuando en representación de la contribuyente ITALIANCAR C.A., 2. CONFIRMA la sentencia Nº 801 de fecha 11 de noviembre de 1994, dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, por la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, intentado por dicha sociedad mercantil, confirmando la Resolución Nº DGSJ-3-3-0072 de fecha 29 de julio de 1993 emanada de la Contraloría General de la República, que decidió el recurso jerárquico previamente ejercido, y el reparo Nº DGAC-4-3-2-036.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioimpuesto de timbre fiscalcontraloría generalsociedad mercantilreparo tributarioapelacióndecisión judicial

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