Sentencia N° 1161 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01161, Exp. 2025-0410, 04/12/2025
Expediente2025-0410
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Gadri Market 0226, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo emitida por el SENIAT. Se determinó que la notificación de dicha resolución fue realizada fuera del plazo legal, lo que llevó a la caducidad del sumario administrativo. En consecuencia, se anuló la sentencia interlocutoria que había declarado la perención breve del proceso, así como todos los actos procesales subsiguientes.

Extracto de la motiva

consideraciones para decidir, comienza incurriendo en falsa aplicación de las normas, al aseverar que la perención breve en materia tributaria está fundamentada de forma análoga en virtud de lo dispuesto en el artículo 340 del código orgánico tributario en concordancia con lo dispuesto en el artículo 267 del código de procedimiento civil, veamos: Primero: El juez en sus consideraciones para decidir expresamente reconoce que el artículo 292 del Código Orgánico Tributario establece que la instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) ano sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. (…Omissis…) No obstante el Juez considera unilateralmente y en desconocimiento y aplicación de las doctrinas y los criterios establecidos tanto por la sala política administrativa como la sala constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, que la perención establecida en el código orgánico tributario parte de un supuesto distinto al estatuido en el artículo 267 del código de procedimiento civil, ya que una vez que las partes están a derecho en el proceso contencioso tributario, la única perención posible es la establecida en el Artículo 292 ejusdem y por tanto de esta disposición se desprende que el tribunal puede declarar la perención en aquellos casos en que observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción de proceso. Precisamente con respecto a este punto estamos de acuerdo con el juez, a quien en este momento del escrito entendemos menos que nunca, puesto precisamente el código orgánico tributario establece que la única perención existente es la que llamamos perención anual, no existiendo supuestos de hechos previstos en el recurso contencioso tributario que puedan generar una perención breve, ni siquiera por vía análoga como solaz y sofistamente ha querido hacer valer el tribunal en este expediente. Igualmente, el Juez expresamente reconoce que el Código Orgánico Tributario nada señala en relación a la perención breve de la instancia por lo que con relación a este particular, establece que forzosamente el juez contencioso tributario debe aplicar las disposiciones del código procedimiento civil de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 340 del Código Orgánico Tributario. En este punto el juez se contradice (vicio de contradicción), puesto, habla de actuar forzosamente de conformidad con la ley, algo que no tiene sentido, puesto un juez no actúa forzadamente, nunca!!!, siempre actúan en función del principio de la legalidad y sí, si bien, el artículo 340 del código orgánico tributario establece la posibilidad de aplicar de forma análoga lo dispuesto en el código de procedimiento civil, única y exclusivamente en lo no previsto en el título referido al procedimiento judicial del recurso contencioso tributario y en cuanto sea aplicable; aquí está claro en primer lugar que para poder aplicar de manera supletoria el código de procedimiento civil, tiene que ser sobre algo que no esté previsto en el titulo, yo pondría de ejemplo una cuestión previa, pero la perención de la instancia está perfectamente tipificada en el código orgánico tributario en su artículo 292 y es absolutamente írrito buscar otros supuestos de hecho en normas análogas: además y en segundo lugar, la norma análoga debe poder ser aplicable y en el proceso tributario debido a lapso de caducidad para interponer el recurso contencioso, la perención breve traería como consecuencia la imposibilidad de poder volver a interponer el recurso, algo que va directamente en contra de la tutela judicial efectiva, lo que hace que la aplicación análoga no sea aplicable, puesto la perención excedería su propósito procesal.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la contribuyente GRADI MARKET 0226, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/23-AP-161/2024 00274, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 17 de octubre de 2024, notificada el 6 de enero de 2025, la cual se ANULA.

Palabras clave

perención brevecontencioso tributarioSENIATanulación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca