Sentencia N° 1161 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01161, Exp. 2021-0034, 14/12/2023
Expediente2021-0034
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónSe ORDENA oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para que informe el estado en que se encuentran los trámites realizados por la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM).

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda interpuesta por SABRIMEDICAL LLP contra CAVIM por incumplimiento de contrato relacionado con la Orden de Compra Internacional N° 102963. La demandante reclamó el pago de una deuda pendiente por la entrega de materiales médicos y quirúrgicos, así como intereses de mora. La Sala, tras analizar el expediente, decidió oficiar al Banco Central de Venezuela para que informe sobre el estado de los trámites realizados por CAVIM para el pago de la deuda reclamada.

Extracto de la motiva

El documento descrito que fue consignado en original por la parte demandante, como adjunto al escrito libelar, (que riela inserto al folio 34 del expediente), y en copia simple por la parte demandada (que riela inserto al folio 62), cuyo análisis permite concluir que fue recibido ese mismo día, por la sociedad mercantil Sabrimedical LLP; mediante el cual se informó a la hoy demandante, que las divisas necesarias para honrar la deuda, fueron solicitadas mediante el Punto de Cuenta número 288 de fecha 22 de diciembre de 2015 “(…) teniendo como compromiso pendiente la aprobación y asignación de divisas por parte del Banco Central de Venezuela a tasa SICAD II, donde se encuentra incluida la Compañía SABRIMEDICAL LLP, para ser cancelado y honrado el compromiso existente de la cantidad de 19.839.232,30 $ (…)”. (Sic). (Mayúsculas del original). El elemento probatorio descrito constituye un instrumento administrativo que goza de una presunción de veracidad, por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus competencias; que además, en la presente causa, no resultó ser objeto de oposición ni impugnación alguna, por lo contrario, por lo que no cabe dudas sobre el pleno valor probatorio que las partes le han conferido y de su contenido se desprende que ambas partes coincidieron en señalar como monto pendiente de pago por concepto de la deuda objeto de la presente demanda, la expresada cantidad de diecinueve millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos treinta y dos Dólares de Los Estados Unidos de América con treinta Centavos (USD 19.839.232,30); así como el hecho que la demandada ha realizado las gestiones necesarias para obtener la aprobación.

Dispositiva

ORDENA oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para que informe el estado en que se encuentran los trámites realizados por la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM).

Palabras clave

contratodeudadivisassuministroCAVIMIVSSSabrimedical

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