El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Preparados Alimenticios Internacionales (PAICA), C.A. contra las Planillas de Liquidación emitidas por el SENIAT. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso, confirmando la multa impuesta, pero anulando la exigibilidad de los intereses moratorios. La Sala confirmó la decisión de primera instancia, manteniendo la multa y declarando improcedente la exigibilidad de los intereses moratorios, argumentando que no se cumplían los requisitos para su exigibilidad según el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (…) declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente PREPARADOS ALIMENTICIOS INTERNACIONALES (PAICA), C.A., (…) y, en virtud de la presente decisión: 1.- Se confirma la multa por la cantidad de Bs. 288.000,00, reexpresados en moneda vigente en Bs. 288,00. 2.- Se declara improcedente la exigibilidad de los intereses moratorios. No hay condenatoria en costas procesales a las partes, en virtud de no haber sido ninguna de ellas totalmente vencida en esta causa (…)”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRME por no haber sido enervado por la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente, y por ende no haber sido objeto del recurso contencioso tributario, la diferencia de impuesto al valor agregado (saldo deudor), una vez aplicadas las reglas de imputación del pago por parte del órgano exactor, por un monto de tres millones ochocientos siete mil novecientos cincuenta y siete bolívares con noventa céntimos (Bs. 3.807.957,90), reexpresados actualmente en cuatro céntimos de bolívar (Bs. 0,04). 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos de la jueza de mérito, respecto a: i) que no procede consideración alguna con relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, por ser accesoria a la acción principal de nulidad, que ahora conoce este Alto Tribunal en apelación; y ii) “(…) que la recurrente no demostró (…) la fuerza mayor (Artículo 79 Literal b) del Código Orgánico Tributario de 1994), (…) por lo que al haber realizado extemporáneamente la presentación del Impuesto al Valor Agregado del mes de marzo 2000, el día 10 de mayo de 2000, (…) se confirma la multa por la cantidad de Bs. 288.000,00 (…)”. 3.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 2102 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril de 2015, la cual se CONFIRMA. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PREPARADOS ALIMENTICIOS INTERNACIONALES (PAICA), C.A., contra las Planillas de Liquidación números 01-10-01-5-02-001303 y 01-10-01-5-02-1304, ambas de fecha 10 de mayo de 2000, notificadas en esa misma fecha, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), las cuales quedan FIRMES, a excepción del cálculo de los intereses moratorios, el cual se ANULA. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, conforme a lo señalado en este fallo.