Sentencia N° 1161 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01161, Exp. 2013-0013, 25/10/2017
Expediente2013-0013
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-10-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Mileida Del Valle Cordero Martínez contra Inversiones Invervalores, C.A. y Seguros Banvalor, C.A. La Sala determinó que, debido a la liquidación administrativa de Seguros Banvalor, el conocimiento del caso corresponde a la Junta Liquidadora, conforme a lo establecido en la Ley de la Actividad Aseguradora.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 14 de agosto de 2012 (folios 110 al 120 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para conocer el asunto, toda vez que siempre que exista la liquidación de la empresa o ente financiero sometido a regulación especial, procede la tramitación de cobro ante el órgano liquidador. En este orden de ideas, aprecia la Sala que el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.990 Extraordinario del 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial número 39.481 del 5 de agosto de 2010, contempla una suspensión de acciones y medidas judiciales durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, por lo cual quedará suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención. (Vid. Sentencia de esta Sala número 00362 del 24 de abril de 2012). Del mismo modo, entiende este órgano jurisdiccional que en caso de que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ordene la liquidación, procede, con más razón, la suspensión y posterior tramitación de la pretensión de cobro ante el ente liquidador (Junta Liquidadora) de la Administración Pública, para que la satisfacción de las pretensiones de los y las reclamantes sean acumuladas en un mismo procedimiento, siendo que el Poder Judicial perdería jurisdicción frente a una competencia especial de la Administración que, en definitiva, será la encargada de repartir el patrimonio social del ente en liquidación (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional número 2.592 del 15 de noviembre de 2004).

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incoada por la ciudadana MILEIDA DEL VALLE CORDERO MARTÍNEZ, contra la empresa INVERSIONES INVERVALORES, C.A., y solidariamente la sociedad de comercio SEGUROS BANVALOR, C.A. 2.- Se CONFIRMA la sentencia dictada el 14 de agosto de 2012 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesliquidación

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