La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre los recursos de apelación interpuestos por el Banco Provincial S.A. y la República Bolivariana de Venezuela contra un auto que negó la homologación de una transacción. La transacción buscaba poner fin a los juicios de intimación de honorarios profesionales derivados de condenatorias en costas. La Sala determinó que la homologación no podía ser concedida debido a la falta de claridad en la distribución de los montos acordados entre las partes para cada causa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir los recursos de apelación ejercidos en fechas 4 y 10 de febrero de 2016 por el abogado Alfredo Abou-Hassan y la abogada María Luz Virginia Revollo Blanco, respectivamente, antes identificado e identificada, actuando en igual orden con el carácter de apoderado y apoderada judicial del Banco Provincial S.A., Banco Universal y la República Bolivariana de Venezuela, contra el auto número 353 dictado el 3 de noviembre de 2015 por el Juzgado de Sustanciación, que negó la homologación del acuerdo de transacción suscrito por dichas partes el 7 de octubre de ese mismo año, para lo cual se observa: El juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales objeto de análisis tiene su origen en la condenatoria en costas impuesta por la Sala a la parte intimada, la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A. Banco Universal, antes identificada, mediante sentencia número 01420, publicada el 8 de octubre de 2009, que declaró sin lugar la demanda por cobro de bolívares presentada ante esta Sala el 22 de abril de 1997, por la citada institución financiera contra la República Bolivariana de Venezuela con motivo de la emisión de doscientos cuarenta y siete (247) pagarés bancarios librados por la demandada el 7 de noviembre de 1988 que, por efecto de los endosos correspondientes, estuvieron a la orden de la actora por un total de Veinticuatro Millones Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 24.656.775,00). Realizada la referida condenatoria en costas, la vencedora interpuso demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales contra el Banco Provincial, S.A. Banco Universal, en los siguientes términos: ACTUACIÓN JUDICIAL MONTO EN BOLÍVARES Dos Millones Trescientos Veinticinco Mil Quinientos Ochenta y Un Dólares Americanos con Treinta y Nueve Centavos (US$ 2.325.581,39), equivalentes a la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00). Un Millón Ciento Sesenta y Dos Mil Setecientos Noventa Dólares Americanos con Sesenta y Nueve Centavos (US$ 1.162.790,69), equivalentes a la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). Un Millón Ciento Sesenta y Dos Mil Setecientos Noventa Dólares Americanos con Sesenta y Nueve Centavos (US$ 1.162.790,69), equivalentes a la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). Un Millón Ciento Sesenta y Dos Mil Setecientos Noventa Dólares Americanos con Sesenta y Nueve Centavos (US$ 1.162.790,69), equivalentes a la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). Un Millón Ciento Sesenta y Dos Mil Setecientos Noventa Dólares Americanos con Sesenta y Nueve Centavos (US$ 1.162.790,69), equivalentes a la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). Siete Millones Trescientos Noventa y Siete Mil Treinta y Dos Dólares de los Estados Unidos de América con Cincuenta Centavos (US$ 7.397.032,50), equivalente a la cantidad de Treinta y Un Millones Ochocientos Siete Mil Doscientos Treinta y Nueve Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 31.807.239,65).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR los recursos de apelación ejercidos en fechas 4 y 10 de febrero de 2016 por el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el auto número 353 dictado el 3 de noviembre de 2015 por el Juzgado de Sustanciación. 2.- Se HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 7 de octubre de 2015 entre la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, sólo en lo que concierne a la presente causa, distinguida con el número 1997-13537. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.