La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las Asociaciones Civiles CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES y CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL contra la Providencia Administrativa Nro. SCA-DS-001-2013. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado era de efectos generales y que su conocimiento correspondía a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, declinando así su competencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto junto con la solicitud de amparo cautelar por la representación judicial de las Asociaciones Civiles Caja de Ahorros de los Trabajadores y Trabajadoras del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (CATINPSASEL), y Caja de Ahorros de los Trabajadores del Cuerpo de Policía Nacional (CAPOLNAC), contra la Providencia Administrativa Nro. SCA-DS-001-2013, de fecha 24 de enero de 2013, dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro; al efecto se observa lo siguiente: Dispone el artículo 23 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (...omissis...) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal”. Asimismo, se establece en el artículo 24 numeral 5 eiusdem, que: Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: (...omissis...) 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia. Por su parte, el artículo 25 numeral 3 eiusdem, dispone: “Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (...omissis…) 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”. Como fue indicado supra, en el caso de autos se pretende la nulidad de la Providencia Administrativa Nro. SCA-DS-001-2013, de fecha 24 de enero de 2013, emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, mediante la cual se dictó el Manual de Contabilidad para Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, es decir, se refiere a la nulidad de un acto administrativo de efectos generales dictado por un órgano distinto a los señalados en el precitado artículo 23 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ello, su conocimiento corresponde -conforme al artículo 24 numeral 5 eiusdem-, a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, actualmente denominados Cortes de lo Contencioso Administrativo, lo cual obliga a esta Sala Político-Administrativa a declarar su incompetencia para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la representación judicial de las Asociaciones Civiles Caja de Ahorros de los Trabajadores y Trabajadoras del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (CATINPSASEL), así como de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Cuerpo de Policía Nacional (CAPOLNAC). Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el abogado José Ramón Sevilla Mata, en su carácter de apoderado judicial de las Asociaciones Civiles CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (CATINPSASEL), y CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL (CAPOLNAC), contra la Providencia Administrativa Nro. SCA-DS-001-2013, de fecha 24 de enero de 2013, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.095 Extraordinaria, de fecha 13 de marzo del mismo año, mediante la cual se dictó el Manual de Contabilidad para Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. 2.- DECLINA en las Cortes de lo Contencioso Administrativo la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.