DecisiónSe declina en la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del caso relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Clodoaldo José Aguin Rodríguez contra un acto de la Junta Directiva del Hogar Hispano, A.C.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer el conflicto de competencia planteado en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los apoderados judiciales del ciudadano Clodoaldo José Aguin Rodríguez, contra “(…) el acto de fecha 05 de marzo del 2008 (…) donde se ratifica la medida tomada y desconocida en reunión de fecha 18/02/08, emanado de la Junta Directiva (…) por decisión de la Comisión de Admisión y Disciplina” de la asociación civil Hogar Hispano, A.C., mediante la cual “ (…) se decidió ratificar la medida tomada en reunión de fecha 18-02-08, prohibiéndole el ingreso a las instalaciones del club, hasta tanto comparezca ante esta Comisión'. En tal sentido, los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.” “Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción (…)”. De los artículos supra transcritos se desprende, que una vez planteada la incompetencia por parte del tribunal al cual se había declinado la competencia, lo procedente es que el mismo plantee el conflicto y de oficio solicite la regulación de competencia ante el Tribunal Superior común a ambos en la Circunscripción Judicial respectiva. El cumplimiento cabal de lo que disponen tales artículos va en resguardo de las garantías a una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, por cuanto evitan que la causa sea remitida, de forma innecesaria, a varios juzgados de distintas competencias, con la ilegal prolongación del proceso en perjuicio a los derechos constitucionales de los justiciables.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, LA COMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia suscitado con ocasión del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la representación judicial del ciudadano CLODOALDO JOSÉ AGUIN RODRÍGUEZ contra “(…) el acto de fecha 05 de marzo del 2008 (…) donde se ratifica la medida tomada y desconocida en reunión de fecha 18/02/08, emanado de la Junta Directiva (…) por decisión de la Comisión de Admisión y Disciplina” de la asociación civil HOGAR HISPANO, A.C. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.