La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 763, homologó una transacción celebrada entre el ciudadano Jesús Eduardo Rodríguez González y la República Bolivariana de Venezuela. La transacción se refiere a una demanda de reivindicación y establece un acuerdo de indemnización por un monto de Bs. F. 2.382.043,25, así como la suscripción de un contrato de arrendamiento para unidades de vivienda educativas en beneficio de la comunidad.
El abogado Luis José Valor, actuando en representación del demandante, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia y notificó sobre una cesión de derechos de crédito. La Sala consideró que la notificación de la cesión debía recaer en la Procuradora General de la República, dado que la parte demandada es la República Bolivariana de Venezuela, y ordenó dicha notificación para que se manifestara sobre la ejecución de la transacción homologada.
Finalmente, la Sala decidió notificar a la Procuradora General de la República para que en un lapso de treinta días manifestara lo que estime conveniente respecto a la cesión de derechos de crédito y la ejecución de la transacción homologada.
Extracto de la motiva
Conforme quedó anotado, mediante sentencia N° 763 de fecha 3 de junio de 2009, esta Sala Político-Administrativa, previa opinión favorable de la Procuraduría General de la República, homologó la transacción celebrada el 17 de marzo de 2008 en la demanda que por reivindicación incoara el ciudadano Jesús Eduardo Rodríguez González, contra la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual la República ofreció indemnizar al demandante por la cantidad de dos millones trescientos ochenta y dos mil cuarenta y tres bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 2.382.043,25). Igualmente, en dicha transacción se acordó la suscripción de un contrato de arrendamiento sobre los inmuebles propiedad del actor, en resguardo del interés social que deviene de la actividad educativa desarrollada por la “Escuela Básica El Molino” y el “Preparatorio El Molino”, adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Con posterioridad a la referida sentencia, el apoderado judicial de la parte actora solicitó su ejecución voluntaria, señalando además que se había efectuado una cesión de derechos de crédito a su favor. Al respecto se observa que el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
El referido artículo es identificado como un presupuesto procesal de indispensable cumplimiento a los fines de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia, tan es así que el artículo 526 eiusdem, dispone: “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”. Ahora bien, el cumplimiento voluntario de lo que hubiere sido acordado en la sentencia definitiva que homologó la transacción, implica que la República conozca con precisión no sólo el monto que se obligó a cancelar, sino muy especialmente el o los acreedores de dicho monto, lo cual debió quedar establecido por el fallo objeto de ejecución.
Dispositiva
ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley que rige sus funciones, para que en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación, tenga a bien manifestar ante esta Sala lo que estime conveniente respecto de la cesión de derechos de crédito realizada en este juicio y sobre la ejecución de la transacción homologada en fecha 3 de junio de 2009. Publíquese, regístrese y notifíquese. Adjúntese al oficio respectivo copia de la presente decisión, de la solicitud efectuada por el abogado Luis José Valor el 16 de junio de 2009 y de los documentos que se consignaron en esa oportunidad, entre los cuales se encuentra la cesión de derechos de crédito autenticada el 20 de septiembre de 2006, ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, anotada bajo el N° 03, Tomo 76 de los Libros de autenticaciones de esa Notaría. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
homologacióntransacciónindemnizacióncesión de derechosejecución voluntaria