Sentencia N° 1161 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01161, Exp. 2008-0619, 02/10/2008
Expediente2008-0619
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2008-10-01
DecisiónNO PROCEDE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Oscar Alvarado Valle. La consulta se realizó debido a que el Fisco Nacional no apeló la decisión en el tiempo hábil. La Sala determinó que la sentencia no era susceptible de apelación debido a que la cuantía del caso no alcanzaba el mínimo requerido por la ley, por lo que se declaró que no procede la consulta y se mantiene firme el fallo del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Previamente debe destacarse que el presente caso fue remitido por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes a los fines de que esta Sala se pronunciase en consulta en torno a la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 06 de agosto de 2007, de conformidad con el criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en el fallo N° 2157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela, S.A., conforme al cual se dejó sentado que en aquellos casos en que 'transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión que fue contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitir el referido fallo en consulta ante el tribunal Superior competente, para que éste proceda a revisar si el fallo dictado resulta ajustado a derecho o no'; esto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De tal forma, esta Sala siguiendo el anterior criterio jurisprudencial pasa a conocer del referido caso en los siguientes términos: En fecha 06 de noviembre de 2006, el contribuyente de autos ejerció recurso contencioso tributario contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2006-2330, dictada el 29 de septiembre de 2006, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar 'la Solicitud de Nulidad presentada (…) contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con las siglas y números GJT-DRAJ-A-2001-665, de fecha 20 de marzo de 2001, emitida por la Gerencia Jurídica Tributaria hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos, y las Planillas de Liquidación que de ella se derivan', indicadas bajo los Nos. 05100238000360, 050100239000195, 050100239000196, 050100239001189, 050100239001190, 050100239001191, 050100239001192, 050100239001193, 050100239001194, 050100239001195 y 050100239001196, emitidas en concepto de incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor durante los períodos fiscales correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 1996, por las cantidades de Cincuenta y Un Mil Bolívares (Bs. 51.000,00), las seis primeras y Ochenta y Un Mil Bolívares (Bs. 81.00,00), las cinco restantes; constituyéndose tales cantidades, en determinativas de la cuantía del referido recurso contencioso tributario.

Dispositiva

Por las razones expresadas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO PROCEDE la consulta respecto de la sentencia dictada el 06 de agosto de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvanse el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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