Sentencia N° 1161 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01161, Exp. 2007-0511, 28/06/2007
Expediente2007-0511
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Gabriel Ángel Bonilla Manrique, quien fue destituido del cargo de Juez Provisorio. El recurso fue presentado contra un acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado del Municipio Mariño, argumentando que corresponde a esta Sala decidir sobre el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Corresponde entonces a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, que fuera declinada por el Juzgado del Municipio Mariño del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se ha interpuesto recurso de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 19 de marzo de 2007, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual destituyó al recurrente del cargo de Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, así como lo inhabilitó de todo cargo que ocupara en el Poder Judicial. Se observa que por disposición del Decreto que dictó la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 22 de diciembre de 1999, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.859 de fecha 29 de dicho mes y año, que establece el Régimen de Transición del Poder Público; el Consejo de la Judicatura, sus Salas y Dependencias Administrativas pasaron a conformar la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, adscrita al Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado del Municipio Mariño del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para conocer el presente caso. Se ORDENA remitir la causa al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta, con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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