La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda presentada por Gilberto Mejía Seguera contra Inversiones Milenium, C.A., revocando así la decisión consultada. La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la competencia de los tribunales laborales para conocer de asuntos contenciosos del trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 08 de marzo de 2006, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a los órganos de la Administración Pública, y al efecto observa: En el escrito libelar, señaló la apoderada judicial del accionante, que el 01 de octubre 2001 su mandante ingresó a prestar servicios como “Operario de Limpieza” en la sociedad mercantil Inversiones Milenium, C.A., devengando como último salario mensual la cantidad de doscientos siete mil seiscientos bolívares (Bs. 207.600,00), hasta el 31 de enero de 2003 fecha en la cual alega fue despedido, a pesar de encontrarse amparado por la inamovilidad laboral establecida por el Ejecutivo Nacional en el Decreto Nº 2.271, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.608, de fecha 13 de enero de 2003, vigente para el momento del despido. Asimismo, manifiestó que la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, dictó la Providencia Administrativa Nº 796-04 de fecha 21 de junio de 2004 a favor de su representado, “(…) la cual no fue acatada por la empresa, así mismo se ha negado a cancelarle sus prestaciones sociales y salarios caídos que le corresponde (…)” por lo que, acudió “(…) ante los Tribunales del Trabajo competentes, para interponer la presente demanda (…) con la finalidad de hacer efectivos el cobro de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales (…) previstos en la Ley Orgánica del Trabajo.”. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente y en especial del escrito libelar, aprecia la Sala –contrariamente a lo observado por el a quo-, que la apoderada judicial de la parte actora con el ejercicio de la acción no pretende la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 796-04 de fecha 21 de junio de 2004, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos y ordenó “(…) el reenganche del trabajador …omissis… a su sitio habitual de trabajo y en las mismas condiciones en las cuales venia desempeñando, con el consiguiente pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el momento del irrito despido hasta su definitiva reincorporación (…)”, sino que ahora la pretensión consiste en el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a su representado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incoada por el ciudadano GILBERTO MEJIA SEGUERA, contra la empresa INVERSIONES MILENIUM, C.A. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 08 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen a los fines de que la causa siga su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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