Sentencia N° 1161 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01161, Exp. 01-0185, 24/09/2002
Expediente01-0185
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Chacao contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la gravabilidad de la actividad económica de La Primera Entidad de Ahorro y Préstamo de Caracas con el impuesto de patente de industria y comercio. La Sala concluyó que la actividad no es de naturaleza comercial, por lo que se revocó la decisión anterior y se declaró procedente el reparo formulado por la administración tributaria municipal.
Extracto de la motiva
En virtud de los hechos y razonamientos precedentes y la declaratoria contenida en el fallo recurrido, la controversia tributaria planteada se circunscribe a decidir si la actividad lucrativa realizada por LA PRIMERA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE CARACAS es o no gravable con el impuesto de patente de industria y comercio. Sin embargo, la Sala debe pronunciarse previamente sobre los vicios de incongruencia y falso supuesto, que a decir de la representación municipal, afectan la decisión de la instancia. Afirma la representación municipal que en la sentencia apelada hay contradicción porque señala que el impuesto de patente de industria y comercio grava la actividad lucrativa y luego afirma todo lo contrario, lo que la vicia de incongruencia. Asimismo expuso, que dentro del vicio de incongruencia específicamente incurre (la instancia) en silencio de prueba, al no tomar en consideración ni las pruebas aportadas ni el escrito de informes, en el cual ... se señaló claramente que el impuesto municipal denominado Patente de Industria y Comercio no grava el lucro, sino la actividad comercial o de índole similar que para lograrlo realiza, ... llegándose a la conclusión de que al adaptarse esa actividad a la naturaleza lucrativa era circunstancia suficiente para la aplicación y procedencia del impuesto. En el caso de autos, esta Sala advierte que, de la lectura de las páginas 20 y 21 del fallo, donde el a quo explanó su fundamento acerca del punto controvertido y en donde la representación municipal afirma que hay contradicción, esta alzada no encuentra contradicción alguna, porque, lo que decidió el a quo fue que, no toda actividad lucrativa es gravable con la patente de industria y comercio, sino solo aquellas que tengan naturaleza comercial o industrial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por las apoderadas judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la sentencia Nº 649, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, la cual se revoca en todas sus partes. En consecuencia, se declara procedente el reparo formulado en el Acta Fiscal NºD.R.M.-D.A.F.-381-093-97 de fecha 15 de mayo de 1997, por monto de Bs. 34.104.942.07 por concepto de Impuesto de Patente de Industria y Comercio, correspondiente a los períodos 93/93, 94/95 y 95/96, impositivo para los años 1995, 1996 y 1997, confirmado por la Resolución de Sumario Administrativo Nº 077/97 de fecha 25 de septiembre de 1997, y la multa por monto de Bs. 11.936.729,72, según lo dispuesto en la Resolución Nº014-99 de fecha 27 de enero de 1999, actos emitidos por la Dirección de Recaudación de Rentas del Municipio Chacao del Estado Miranda a cargo de La Primera Entidad de Ahorro y Préstamo de Caracas.
Palabras clave
patente de industriacomercioactividad lucrativarecurso contencioso tributarioincongruenciafalso supuestoentidades de ahorroimpuesto