La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por Yorki Jacqueline Rivas Díaz contra una providencia administrativa de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. La Sala determinó que el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas era el competente para conocer la demanda, tras analizar la normativa aplicable y las circunstancias del caso. Se ordenó la remisión del expediente al tribunal competente para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
El presente asunto versa sobre una demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos incoada por la ciudadana YORKI JACQUELINE RIVAS DÍAZ, asistida por el abogado Alexander R. Torrealba R. (ambos identificados), contra la Providencia Administrativa Núm. 00051 (Asunto: S-00097-11-14) de fecha 5 de enero de 2015, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, a través de la cual se declaró “PROCEDENTE la solicitud fundamentada en las causales de desalojo invocada (…) por el ciudadano RAFAEL JOSÉ AVENDAÑO RANGEL (…) en representación de la ciudadana RIMA EL CHOUMARI AL CHOMARI”. Ahora bien, a los fines de establecer cuál es el tribunal competente para conocer la acción ejercida, es necesario hacer mención al artículo 1 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.053, Extraordinario, del 12 de noviembre de 2011, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del Modelo Capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Carta Magna.” Asimismo, el artículo 27 eiusdem dispone lo que sigue: “Artículo 27. La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y en el resto del país, la competencia corresponde a los juzgados de municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la República se les atribuye la competencia especial contencioso Administrativa en Materia Inquilinaria.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia. 2.- QUE CORRESPONDE al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el conocimiento de la demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos ejercida por la ciudadana YORKI JACQUELINE RIVAS DÍAZ. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal declarado competente para que la causa siga el curso de ley. Cúmplase lo ordenado.