DecisiónQUE CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ENRIQUE BRITO MÉNDEZ contra el acto administrativo N° 10-12 de fecha 18 de junio de 2012.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por Leonardo Enrique Brito Méndez corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en virtud de la normativa aplicable y la naturaleza del caso. La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar el interés colectivo y la estabilidad de los cuerpos de seguridad del Estado.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido a este Órgano Jurisdiccional a los fines de resolver un conflicto negativo de competencia, sin embargo, la Sala infiere que se trata de la interposición oficiosa de una solicitud de regulación de competencia entre tribunales que tienen atribuida la competencia contencioso administrativa. En la causa bajo examen, ha surgido un conflicto entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual, dado que ambos órganos jurisdiccionales tienen atribuida competencia en materia contencioso-administrativa, esta Sala Político-Administrativa, actuando de conformidad con los artículos 23, numeral 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se declara competente para conocer la regulación de competencia planteada en virtud del aludido conflicto. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de competencia planteada en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ENRIQUE BRITO MÉNDEZ contra el acto administrativo N° 10-12 de fecha 18 de junio de 2012, dictado por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN LOS LLANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativoCICPC