Sentencia N° 1160 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01160, Exp. 2013-1132, 17/10/2013
Expediente2013-1132
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por pago de salarios caídos interpuesta por Rosa Del Valle García Guzmán contra Bureau Veritas Venezuela, S.A. La decisión se basa en que corresponde a la Inspectoría del Trabajo agotar los mecanismos legales para la ejecución de la providencia administrativa que ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala ratificó que los actos de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que deben ser cumplidos por la administración pública.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se observa: Tal como se evidencia de la sentencia transcrita supra, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante decisión de fecha 19 de junio de 2013 -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer del caso de autos, al considerar que la misma se trata de una “solicitud de ejecución de providencia administrativa” dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco y Aragua de Barcelona; Freites, Santa Ana, Libertad y Mac-Gregor del Estado Anzoátegui y que por consiguiente corresponde a dicho órgano de la administración pública nacional conocer de la misma. En tal sentido, la Sala advierte que del análisis de las actas procesales que conforman el expediente de la causa, se evidencia que ciertamente la pretensión de la ciudadana Rosa Del Valle García Guzmán, es lograr la total ejecución de la Providencia Administrativa N° 00035-2012, de fecha 7 de junio de 2012, dictada por la Inspectoría de Trabajo supra identificada, ya que si bien en ejecución de dicha providencia la prenombrada trabajadora fue reenganchada en su puesto de trabajo, la empresa demandada -según alega la actora- aun no ha procedido al pago de los salarios caídos que le correspondiesen, siendo que ambos conceptos fueron ordenados por dicho proveimiento administrativo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda” por pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana ROSA DEL VALLE GARCÍA GUZMÁN, contra la empresa BUREAU VERITAS VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 19 de junio de 2013. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónsalarios caídosadministración pública

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