Sentencia N° 1160 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de septiembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01160, Exp. 2011-0728, 21/09/2011
Expediente2011-0728
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-09-20
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Gleysi Iraima Ceballos Rey contra la sentencia N° 2011-0298 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala argumenta que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que conlleva a la declaratoria de desistimiento tácito de la apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido en fecha 23 de marzo de 2011 por el abogado Eduardo Ruíz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Gleysi Iraima Ceballos Rey, ambos ya identificados, y, al efecto, observa: El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Resaltado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal de la parte apelante para consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone, como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación por el recurrente, la declaratoria, bien sea de oficio o a instancia de la otra parte, del desistimiento tácito de la apelación. En este orden de ideas, aprecia la Sala que en el caso de autos se dio cuenta en Sala el 6 de julio de 2011, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a la causa y se otorgó un lapso de diez (10) días de despacho a la parte apelante para que presentara el escrito de fundamentación de la apelación, en atención a lo dispuesto en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, se advierte del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala por auto de fecha 2 de agosto de 2011, que la representación judicial de la apelante no consignó el escrito de fundamentación dentro del aludido lapso, el cual culminó el 28 de julio de ese mismo año. Por esta razón, advierte la Sala que al no haber consignado la parte apelante e mencionado escrito en el cual exprese los fundamentos para solicitar la revocatoria de pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede esta Máxima Instancia entrar a decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana GLEYSI IRAIMA CEBALLOS REY, contra la sentencia N° 2011-0298 dictada el 9 de marzo de 2011 por la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se declara FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoapelaciónmedida cautelarsanción

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