La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre varios órganos jurisdiccionales en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala decidió remitir el caso a la Sala Plena del Tribunal Supremo para que resuelva el conflicto, dado que la materia debatida era de naturaleza laboral y no administrativa, lo que generó la declinatoria de competencia por parte de los tribunales inferiores. La decisión se fundamentó en la interpretación de la competencia en materia de nulidad de actos administrativos, estableciendo que la acción debía ser conocida por la Sala Plena debido a la falta de un tribunal superior común entre los órganos involucrados.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional tiene sentada interpretación, sobre la competencia en materia de nulidad de actos administrativos, vinculante para todos los tribunales de la República, incluidos en éstos las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia. En el presente caso, tratándose de una acción de nulidad de un acto administrativo emanado de un órgano central de la Administración Pública –Ministerio de Salud, hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud-, evidentemente la competencia por la materia es del Contencioso Administrativo; así lo establece la legislación y lo secunda la reiterada doctrina jurisprudencial. La decisión de la Sala Político – Administrativa se fundamenta en que los actores no se identifican como funcionarios públicos ‘o si son empleados públicos al servicio de la Administración en calidad de obreros’, en cuyo caso pareciera que la Sala se atuvo más a la condición de los sujetos reclamantes, que a la naturaleza del acto cuya nulidad se demanda, cual es un acto administrativo emanado del Ministro de la Salud. En criterio de esta alzada, lo que ha de privar para establece la competencia, en primer lugar es que se acciona contra un acto de la Administración Pública Central, dictada por el Ministro del ramo, en cuyo caso hay que precisar cuál es el órgano competente para pronunciarse sobre la nulidad de un acto de esa categoría, independientemente que la acción la incoaran empleados u obreros al servicio del Estado. Lo predominante, a juicio de quien suscribe el presente fallo, no es determinar la competencia por los sujetos que interponen la acción; lo que ha de considerarse inicialmente en que la acción está intentada para anular un acto administrativo suscrito por un Ministro, aunque se firme por delegación, de ahí la importancia de resolver el segundo punto anotado en precedencia, cual es, establecer la competencia del órgano que ha de pronunciarse sobre la nulidad del acto administrativo suscrito por en Ministro.
Dispositiva
ORDENA la inmediata remisión de la causa a la Sala Plena de este Alto Tribunal, para que resuelva el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dicho Juzgado Superior y esta Sala Político-Administrativa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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