Sentencia N° 1160 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01160, Exp. 1999-16577, 05/08/2009
Expediente1999-16577
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución voluntaria de la sentencia N° 310, que establece los honorarios a percibir por los expertos en el avalúo de un inmueble objeto de expropiación. Se ordena a la empresa Energía Eléctrica de Venezuela, C.A. (ENELVEN) cumplir con el pago de los honorarios fijados en la sentencia anterior. Se concede un plazo de diez días para que la parte demandada realice el cumplimiento voluntario de la decisión.

Extracto de la motiva

Vista la solicitud formulada por la apoderada judicial del ciudadano Jorge Alberto Portillo Meléndez, así como por el ciudadano Rafael Iribarren, actuando en su propio nombre y en el de los restantes expertos (identificados suficientemente en actas), dirigida a que se decrete la ejecución de la sentencia publicada el 4 de marzo de 2009 bajo el Nº 310, en la que se establecieron en doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) los honorarios a percibir por cada uno de aquéllos en virtud de su actuación en la determinación del avalúo del inmueble objeto de la demanda de expropiación; esta Sala, procediendo de acuerdo con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige a este Máximo Tribunal, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 310 supra referida.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada en fecha 4 de marzo de 2009 bajo el Nº 310, y concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la parte demandada, vencido como fuere el lapso de suspensión de la causa previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que la empresa mercantil ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA, C.A. (ENELVEN), dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.

Palabras clave

ejecuciónhonorariosexpropiación

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