Sentencia N° 1160 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01160, Exp. 2005-0552, 10/05/2006
Expediente2005-0552
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Carmen Alejandrina Méndez Porras contra una resolución del Ministerio del Interior y Justicia. Se determinó que la recurrente no cumplió con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a terceros interesados dentro del plazo establecido, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la jurisprudencia previa que establece las consecuencias del incumplimiento de dicha obligación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento solicitado por el sustituto de la Procuradora General de la República y, al efecto, observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante este Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Américo Antonio Gloria Mota, Freynaldo Adrián Ochoa y Jesús Becerra Briceño, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN ALEJANDRINA MÉNDEZ PORRAS, contra la Resolución Nro. 276 de fecha 28 de agosto de 2004 emanada del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la hoy recurrente contra el acto administrativo signado con el Nro. 180-03, emanado de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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