Sentencia N° 1160 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01160, Exp. 01-0642, 24/09/2002
Expediente01-0642
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil RESPONSABLE DE VENEZUELA C.A. El recurso fue declarado desistido debido a que no se cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La Sala argumentó que el incumplimiento de estos requisitos denota desinterés en el procedimiento por parte del recurrente.
Extracto de la motiva
El Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala el expediente signado con el N° 2002-0642 para que se pronunciara sobre el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto por la recurrente, por cuanto ésta no retiró y por consiguiente no fue publicado ni consignado el cartel expedido por dicho Juzgado dentro de la oportunidad legal correspondiente. Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “...En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel...” (Resaltado por la Sala). Ahora bien, observa esta Sala que el artículo supra transcrito, establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique y posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para el recurrente en virtud del manifiesto desinterés de éste en el procedimiento. En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la recurrente no retiró el cartel expedido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 6 de marzo de 2002.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Walker Ardila, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RESPONSABLE DE VENEZUELA C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 392 dictada por el Ministerio de la Producción y el Comercio en fecha 20 de julio de 2000. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial, y remítase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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