La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00116, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Radio Caracas Televisión RCTV, C.A. contra la sentencia definitiva N° 122/2011, confirmando la exclusión de cuentas por cobrar a compañías afiliadas. Asimismo, se revocó la nulidad de la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2008-1109, y se declaró que las rebajas por nuevas inversiones deben calcularse con valores ajustados por inflación. La decisión se fundamenta en la errónea interpretación de la normativa fiscal por parte de la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
Que una vez efectuado el reajuste regular por inflación, el costo fiscal del activo a todos los fines del Impuesto sobre la Renta, es decir para determinar el costo objeto de depreciación, el costo para la enajenación y por supuesto, a los fines de determinar el costo de las inversiones en activos fijos, será el ajustado por inflación y para nada existe ya el costo histórico o referido en la factura. Si no fuese así habría una distinción injusta, odiosa y discriminatoria, ya que si bien aumenta el costo del activo al hacerse el ajuste regular, también debe tenerse claro, que este aumento del costo del activo es a costa del contribuyente, el cual debe incluir un ingreso adicional en la renta gravable, de manera que esto no representa ningún beneficio o incentivo adicional como parece cuestionarlo o interpretarlo la Administración Tributaria en los actos impugnados. Destacó que si se pretende desconocer en principio la realidad económica del país, y en segundo lugar, la naturaleza de los incentivos fiscales al no ajustar al valor real de cierre del ejercicio de gravable las nuevas inversiones realizadas por la recurrente para el cálculo de la rebaja de impuesto del diez por ciento (10%) del monto de las inversiones, no se estaría beneficiando o haciendo justicia con los contribuyentes. Precisó que en el caso que nos ocupa, la rebaja no sería una rebaja efectiva del 10%, sino mucho menor, circunstancia ésta que no representa un incentivo equitativo o justo para el sector industrial o productivo al cual se le otorga dicha rebaja de conformidad al Artículo 56 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. La propia Ley de conformidad en el Artículo 175 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, bajo el fundamento de estabilizar un nivel de tributación a través del tiempo y de mantener actualizado los valores, obliga a gravar los activos al valor real al cierre. Por otra parte afirmó que, económicamente, la actualización del costo neto de la inversión en activos fijos en base a la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor (IPC) es la correcta, ya que proceder de otra forma es tratar de ignorar que el patrimonio, los bienes y las obligaciones del contribuyente, están siendo afectados por la inflación de igual manera, más aun, cuando la inflación que ha sufrido el país en los últimos años, es considerable, como lo reconoce la Administración Tributaria en la Resolución. Que la finalidad del ajuste por inflación en la Ley de Impuesto sobre la Renta, es corregir las distorsiones que produce la inflación en dicho impuesto. Por ello, a todos los fines del Impuesto sobre la Renta, debe hacerse abstracción de los costos llamados históricos o que constan en las facturas que es lo que pretende la Administración Tributaria. Es decir, que se considere al activo como si no lo hubiese afectado la inflación y que su costo se mantenga inalterable.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad de comercio RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV, C.A., contra la sentencia definitiva N° 122/2011 dictada el 24 de noviembre de 2011, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia se CONFIRMA el pronunciamiento referente a la exclusión de las cuentas por cobrar compañías afiliadas.
Palabras clave
RCTVSENIATContencioso TributarioAjuste por Inflación