DecisiónORDENA oficiar al Presidente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Jesús Ignacio Lárez Rojas contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. La demanda se fundamenta en la inhabilitación impuesta al demandante por un período de diez años debido a responsabilidades administrativas. La Sala, al revisar el expediente, determinó la existencia de una cuestión prejudicial relacionada con otra causa pendiente en el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, lo que requiere un pronunciamiento previo sobre dicha causa antes de decidir sobre la nulidad solicitada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que a la fecha de la presente decisión no se tiene constancia del estado en el que se encuentra la referida causa, esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ORDENA oficiar nuevamente al Presidente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que informe del estado procesal de la causa AP42-N-2007-000153 de su nomenclatura, y en caso de haber sido decidida, remita copia del fallo e indique si este se encuentra definitivamente firme, todo ello dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contado a partir de que conste en autos su notificación, con la advertencia de que el incumplimiento en suministrar e informar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, “(…) equivalente hasta doscientas (200) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Presidente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que informe del estado procesal de la causa AP42-N-2007-000153 de su nomenclatura, y en caso de haber sido decidida, remita copia del fallo e indique si este se encuentra definitivamente firme, todo ello dentro del lapso de diez (10) días de despacho.