Sentencia N° 116 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00116, Exp. 2021-0021, 27/05/2021
Expediente2021-0021
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por OLY-COPIA, C.A. contra la Resolución N° 000135 de la Dirección de Rentas Municipales, que había confirmado un reparo fiscal. Se establece que la Administración Tributaria Municipal violó el derecho a la defensa y al debido proceso al no permitir a la contribuyente presentar sus descargos en el plazo legalmente establecido. La sentencia anula la resolución impugnada y el acta fiscal correspondiente.

Extracto de la motiva

En cuanto a este aspecto controvertido, es necesario destacar, que el derecho a la defensa y al debido proceso debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe la violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias. Este Órgano Jurisdiccional considera necesario traer a colación los artículos 46 y 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la actualidad conserva incólume el debido proceso como principio fundamental en el artículo 49. Por su parte, la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, en concordancia con los criterios expuestos por la Sala Constitucional acerca del derecho a la defensa y al debido proceso en sede administrativa, mediante sentencia N° 00965 de fecha 02 de mayo de 2000, indicó que la violación del derecho a la defensa en la actualidad corresponde al debido proceso de las actuaciones administrativas consagradas en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ese ilustrativo fallo, la citada Sala expresó que del artículo 49 constitucional, emerge que la violación del derecho a la defensa se produce cuando: ‘…los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarles, se les impide su participación en él o el ejercicio de sus derechos, o se les prohíbe realizar actividades probatorias, o no se les notifican los actos que les afectan lesionándoles o limitándoles el debido proceso que garantizan las relaciones de los particulares con la Administración Pública…’. De esta lectura se desprende que el debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirles tener oportunidad de ser oídos y hacer valer sus pretensiones frente al juez. Sobre esta necesidad se ha expresado incontables veces nuestro Máximo Tribunal en la Sala Político - Administrativa: En esta perspectiva, el derecho a la defensa debe ser considerado no sólo como la oportunidad para el ciudadano encausado o presunto infractor, de que se oigan sus alegatos, sino como el derecho a exigir del estado el cumplimiento previo a la imposición de toda sanción, de un conjunto de actos o procedimientos destinados a permitirle conocer con precisión los hechos que se le imputan y las disposiciones legales aplicables a los mismos, hacer oportunamente alegatos en su descargo y promover y evacuar las pruebas que obren en su favor. Por otra parte, los actos administrativos deben ser tramitados siguiendo el procedimiento legal que sea aplicable, en consecuencia, deben ser elaborados y dictados siguiendo en cada caso el procedimiento pautado legalmente al efecto. La prescindencia total del procedimiento correspondiente, o la simple omisión, retardo o distorsión de alguno de los trámites o plazos que forman parte del procedimiento de que se trate, comportan, respectivamente, la nulidad absoluta o la anulabilidad del acto.

Dispositiva

Se ANULA la Resolución N° 000135, de fecha 19 de junio de 2001, dictada por la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

Palabras clave

Contencioso TributarioDebido ProcesoOLY-COPIA, C.A.

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