Sentencia N° 116 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de febrero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00116, Exp. 2018-0756, 06/03/2019
Expediente2018-0756
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-02-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia Nro. 2017-0507, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Onofre Rojo Asenjo contra los actos administrativos de CENCOEX que negaron solicitudes de autorización de adquisición de divisas. Se establece que la negativa se basó en un vicio de falso supuesto de hecho, ya que el demandante cumplía con los requisitos para la obtención de divisas como jubilado residente en el exterior. La Sala ordena a CENCOEX revisar nuevamente las solicitudes conforme a los parámetros establecidos en el fallo.

Extracto de la motiva

Bajo el amparo de la referida disposición normativa, se infiere que para realizar la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), el interesado debe presentar, en principio, junto a la planilla respectiva (FORMACADIVI 660-01), i) original y copia del documento demostrativo de la condición de jubilado con indicación del monto devengado, así como ii) constancia de residencia expedida por la oficina consular de la embajada de la República Bolivariana de Venezuela o por la autoridad legal competente debidamente legalizada. Asimismo, prevé dicho artículo que para las solicitudes subsiguientes, deberá consignarse iii) constancia del envío de las divisas autorizadas previamente. De otra parte, la providencia in commento, vaticina que la Administración cambiaria ‘…podrá requerir cualquier otra información o recaudo que fuese necesario para verificar la solicitud de inscripción y adquisición de divisas o los datos suministrados…’, así como su presentación a través de medios electrónicos. Aunado a los anteriores, el artículo 6 limita el monto mensual para los envíos a los que alude la providencia sub examine hasta un máximo ‘…de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000.00), o su equivalente en otras divisas…’, sin que se evidencie de ese cuerpo normativo alguna otra disposición que prejuzgue sobre el mérito de la controversia. De cara al caso que nos ocupa, se observa de la revisión de la solicitud de Adquisición de Divisas para el Envío a Jubilados y Pensionados Residentes en el Exterior, identificada bajo el Nº 18946397, que el solicitante acompañó a la planilla respectiva copia de cédula de identidad del ciudadano Onofre Rojo Asenjo (beneficiario), i) cédula de identidad propia (en su carácter de Apoderado solicitante); ii) instrumento poder que acredita tal representación; iii) constancia de registro consular expedida por la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en México; iv) constancia de pagos realizados por la Universidad Central de Venezuela, desde enero a junio de 2014, por concepto de pensión de jubilación; v) carta explicativa de la situación de hecho y vi) copia del swift de transferencia bancaria de las divisas autorizadas anteriormente (vid. folios 1 al 20 del expediente administrativo). En desmedro, considera este Órgano Jurisdiccional que el solicitante consignó todos los recaudos previstos por la normativa rectora del trámite de solicitud de Adquisición de Divisas para el Envío a Jubilados y Pensionados Residentes en el Exterior, necesarios para declarar procedente la misma, frente a lo cual, ésta fue negada en virtud de la imposibilidad de constatar el estatus migratorio del beneficiario, a consecuencia de la falta de consignación de los Movimientos Migratorios del mismo, destacándose que, tal circunstancia era perfectamente determinable a través de la constancia de registro consular expedida por la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en México (vid. folio 14 del expediente administrativo) consignada de forma oportuna, máxime cuando no era menester para el solicitante presentar la Certificación de Movimientos Migratorios. Dicha actuación, cabe agregar, efectivamente configuró el vicio de falso supuesto de hecho delatado aunado a la errónea interpretación de la norma (artículo 3 de la Providencia Nº 019), a partir del cual, la Administración entendió que la falta de consignación de la Certificación de Movimientos Migratorios.

Dispositiva

Se confirma la nulidad de los actos administrativos contenidos en los correos electrónicos enviados al actor en fechas 9 y 11 de marzo de 2015, y se ordena a la Administración Cambiaria revisar las solicitudes de autorización de adquisición de divisas Nros. 18946397 y 19106895.

Palabras clave

nulidadCENCOEXdivisasjubiladosresidencia

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