La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Bolsa de Valores de Caracas, C.A. contra la sentencia Nro. 2013-1634 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra la Resolución Nro. 190 de la Superintendencia Nacional de Valores, que ordenaba suspender la enajenación de acciones de la Bolsa de Valores de Caracas. La Sala confirma que la Superintendencia actuó dentro de sus competencias y que no era necesario un procedimiento administrativo previo para la adopción de medidas preventivas en el mercado de valores.
Extracto de la motiva
En virtud de todo lo antes descrito, es criterio de esta Corte Contencioso Administrativo, que el alegado de vicio de ausencia de procedimiento previo argumentado por la representación de la empresa recurrente, no se ajusta con el ámbito de potestades que ostenta la Superintendencia Nacional de Valores, toda vez que ésta ejerce las medidas necesarias para mantener equilibrado el mercado de valores, la cual dentro de sus atribuciones intrínsecas se encuentra el resguardo de la propiedad de los operadores de valores autorizados, que puedan estar incursos en el procedimiento especial de intervención o liquidación, cuyo proceso es efectuado de manera autónoma y particular con la empresa en cuestión, solicitándole en ese marco de atribuciones y como órgano regulado por ésta, a la Bolsa de Valores de Caracas, abstenerse sin necesidad de tramitar un procedimiento previo, de transferir la propiedad de acciones de esas empresas en la referida Bolsa, sin la autorización de la empresa recurrida. Por lo tanto, se infiere que la Superintendencia recurrida, no incurrió en el vicio de ausencia de procedimiento previo alegado, toda vez, que ésta actuó dentro del ámbito de sus potestades de manera preventiva, a los fines de salvaguardar el mercado de valores y el patrimonio económico ante un eventual pasivo que pudiera surgir al operador de valores liquidado, por lo tanto se desecha, tal denuncia formulada (…)
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Bolsa de Valores de Caracas, C.A., contra la sentencia Nro. 2013-1634 dictada el 26 de julio de 2013, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por dicha empresa contra la Resolución Nro. 190, emanada de la Superintendencia Nacional de Valores el 24 de octubre de 2011 y notificada el 11 de noviembre de ese mismo año, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nro. 141 de fecha 10 de agosto de 2011. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado. 3.- FIRME el acto administrativo impugnado.