Sentencia N° 116 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00116, Exp. 2012-1021, 10/02/2016
Expediente2012-1021
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-02-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción judicial entre la República Bolivariana de Venezuela y las sociedades mercantiles Venezolana de Turismo, Consorcio Humboldt y Seguros Pirámide. La transacción se refiere a un acuerdo por el cual las demandadas se comprometen a pagar un monto total de 31 millones de bolívares, en relación con un contrato de obra que no fue cumplido adecuadamente por la contratista. La Sala consideró que la transacción cumplía con los requisitos legales para su homologación, incluyendo la capacidad de las partes para transigir y que el objeto de la transacción recaía sobre derechos disponibles.

Extracto de la motiva

La transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa; asimismo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución. Debe precisarse además, que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia es sancionada con la nulidad del contrato. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben.

Dispositiva

1.- HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 9 de diciembre de 2014, entre la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la empresa VENEZOLANA DE TURISMO, VENETUR, S.A., por una parte, y por la otra, las sociedades mercantiles CONSORCIO HUMBOLDT, C.A., y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. 2.- NO PROCEDE emitir pronunciamiento sobre la oposición a la medida de embargo formulada por la abogada María Alejandra Correa Martín, ya identificada, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Consorcio Humboldt, C.A, en fecha 19 de septiembre de 2012, ni sobre la apelación ejercida por el apoderado judicial de la empresa Seguros Pirámide, C.A., contra el auto del Juzgado de Sustanciación del 29 de abril de 2014. 3.- SE DEJAN SIN EFECTO las medidas de embargo preventivo decretadas por la Sala contra las sociedades mercantiles Consorcio Humboldt, C.A., y Seguros Pirámide, C.A., mediante sentencias números 00221 de fecha 28 de febrero de 2013 y 00614 del 30 de abril de 2014, respectivamente, en virtud de lo cual se ORDENA notificar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas.

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