La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil Construcciones e Inspecciones Franal, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala Constitucional había declarado con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que llevó a la Sala Político-Administrativa a declarar terminado el procedimiento y ordenar la remisión del expediente al tribunal de origen. La decisión se fundamenta en la necesidad de cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N° 281 del 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco C.A., contra los artículos 23, numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En dicho fallo, anuló los aludidos artículos referidos al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia declarando la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal de origen.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadjurisdicción contencioso administrativarecurso especial de juridicidad