La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 0023-2010 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. Se confirma la improcedencia de ciertos reparos y se revocan otros, incluyendo el rechazo de ingresos no financieros gravables y gastos operativos sin comprobación. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas suficientes por parte de la contribuyente para justificar ciertos gastos y la correcta aplicación de la normativa tributaria.
Extracto de la motiva
En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, las consideraciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional y la contestación de la contribuyente, observa la Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo, tal como lo denunció la representación fiscal, incurrió en el vicio de incongruencia negativa al omitir pronunciamiento sobre los argumentos planteados por esa representación fiscal en el escrito de informes. Asimismo, habrá de decidirse la conformidad a derecho de la declaratoria del Tribunal a quo respecto a la improcedencia de los reparos efectuados por la Administración Tributaria, por los siguientes conceptos: 1) Ingresos no financieros gravables. 2) Gastos operativos sin comprobación. 3) Gastos operativos con comprobación insuficiente. 4) Gastos operativos con documentos que no cumplen los requisitos legales. No obstante, previamente esta Sala declara firmes -por no haber sido apeladas por la contribuyente y no ser contrarias a los intereses del Fisco Nacional- las declaratorias del Tribunal a quo respecto a la procedencia de los reparos y accesorios expresados antes de la reconversión monetaria, como sigue: 1) Retenciones enteradas fuera del plazo reglamentario: Sanción por Bs. 1.305.994,07 e intereses moratorios por Bs. 97.003,42. 2) Impuesto no retenido sobre intereses pagados, gastos generales y administrativos por Bs. 17.627.901,38 y sanción por Bs. 18.509.296,44. 3) Impuesto retenido de menos sobre gastos operativos por Bs. 3.845.106,72 y sanción por Bs. 2.114.808,69. 4) Gastos financieros no deducibles por no efectuar la retención por Bs. 305.070.545,06. 5) Gastos no deducibles por no efectuar la retención correspondiente por Bs. 372.499.038,53. 6) Gastos operativos no deducibles por efectuar la retención incompleta por Bs. 255.739.742,52. 7) Gastos operativos sin comprobación por las cantidades de Bs. 24.489.773,39 y Bs. 886.893.637,85. 8) Gastos operativos con comprobación insuficiente por Bs. 30.834.991,45. 9) Prestaciones sociales no deducibles por Bs. 10.109.258,15. 10) “Provisión sustancias estupefacientes no deducibles” por Bs. 87.929.384,00. 11) Impuesto sobre la renta no deducible por Bs. 1.003.639.466,13. 12) Rebaja de impuesto retenido no comprobado por Bs. 2.460.773,00. 13) Multas por incumplimiento de deberes formales por Bs. 1.153.500,00. 14) Sanción equivalente al 105% sobre el impuesto por pagar, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, en concordancia con el artículo 71 eiusdem y el artículo 37 del Código Penal, en proporción a los reparos declarados firmes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la sentencia Nº 0023-2010 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas el 21 de mayo de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil CITIBANK, N.A., SUCURSAL VENEZUELA. En consecuencia, de la mencionada sentencia: 1.1.- Se CONFIRMA la declaratoria de improcedencia del reparo bajo el concepto “gastos operativos sin comprobación”, por las cantidades de Bs. 69.123.246,00 y Bs. 544.621.576,52, actualmente equivalentes a Bs. 69.123,25 y Bs. 544.621,58. 1.2.- Se REVOCAN los siguientes pronunciamientos: 1.2.1.- La improcedencia del reparo por la cantidad de Bs. 989.400.000,00, expresada en la actualidad por Bs. 989.400,00, por concepto de “Ingresos no financieros gravables”. 1.2.2.- La improcedencia del reparo bajo el concepto “gastos operativos sin comprobación” por la cantidad de Bs. 345.592.604,03, actualmente equivalente a Bs. 345.592,60. 1.2.3.- La improcedencia del reparo bajo el rubro “gastos operativos con comprobación insuficiente”, por la cantidad de Bs. 92.341.993,29, ahora Bs. 92.342,99. 1.2.4.- La improcedencia del reparo de “gastos operativos que no cumplen los requisitos legales” por la cantidad de Bs. 15.085.096,23, equivalente en la actualidad a Bs. 15.085,10. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente. Se ordena a la Administración Tributaria emitir las planillas sustitutivas en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso TributarioCITIBANKFISCO NACIONALGastos OperativosImpuesto sobre la Renta