La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Neo Print, C.A. La Sala determina que la Administración Tributaria había aplicado incorrectamente las sanciones por incumplimiento de deberes formales, considerando que debían ser calculadas como una sola infracción. Además, se establece que la nueva interpretación de las normas debe aplicarse solo a casos futuros, preservando la seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
(…) En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso concreto queda circunscrita a verificar si el a quo incurrió en “Errónea interpretación de la sentencia aclaratoria dictada por esta Sala Político Administrativa en fecha 29 de enero de 2009”. Previamente, debe esta Sala declarar firme por no haber sido objeto de impugnación por parte de la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento emitido por el Juez de la causa respecto a la improcedencia del alegato sobre “la falta de cualidad del fiscal actuante para verificar el cumplimiento de los deberes formales en materia de impuesto al valor agregado”, así como, las multas impuestas a la sociedad mercantil recurrente por haber incurrido en incumplimiento de los siguientes deberes formales: “1. no exhib[ir] en un lugar visible el Registro de Información Fiscal (RIF), [ni] la declaración de impuesto sobre la renta del ejercicio anterior. 2. Los libros de compras y de ventas no cumplen con las formalidades”. Así se declara. (Agregados de la Sala). Delimitada así la litis, pasa esta Máxima Instancia a decidir el recurso de apelación ejercido, y al efecto advierte que el órgano jurisdiccional de instancia concluyó que “La multa determinada por la Administración Tributaria de conformidad con a el artículo 101 del Código Orgánico Tributario, referida a los incumplimientos de deberes formales, debe ser calculada como una sola infracción, en los términos del dispositivo del artículo 99 del Código Penal, por no tratarse de incumplimientos autónomos, de conformidad con la jurisprudencia supra transcrita. Así se decide (sic). (…)
Dispositiva
Por las razones expresadas, este Tribunal… declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 0715 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 23 de noviembre de 2009. En consecuencia, se REVOCA del referido fallo la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Neo Print, C.A. Se EXIME de costas procesales a la contribuyente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.