La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República en representación del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0444 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Inversiones RCR 13, C.A. La controversia se centró en la interpretación de la normativa tributaria y la aplicación de sanciones por incumplimientos formales. La Sala determinó que la Administración Tributaria había incurrido en un error al aplicar sanciones por cada período fiscal en lugar de considerar la infracción como una sola, revocando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0444 de fecha 19 de diciembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones RCR 13, C.A. En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de los alegatos formulados en su contra por el Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir sobre el supuesto vicio de errónea interpretación de la Ley, referido a los artículos 79 y 101 numeral 3 del Código Orgánico Tributario vigente y 99 del Código Penal, en el que habría incurrido el a quo, en cuanto a la aplicación de la figura del delito continuado para la forma de calcular la sanción correspondiente. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: No obstante, antes de entrar a conocer de fondo del asunto planteado, debe esta Sala advertir que la contribuyente en su escrito recursorio, impugnó solamente la forma en que la Administración Tributaria aplicó las sanciones (150 unidades tributarias por cada mes) por el incumplimiento relacionado con la emisión de las facturas, lo que así fue apreciado por la sentencia apelada y no las sanciones impuestas por: 1) No dejar constancia del Registro de Información Fiscal (R.I.F) en los avisos impresos de publicidad. 2) Llevar los libros de compra y venta sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias y 3) No exhibir en lugar visible del establecimiento la declaración del impuesto sobre la renta del último ejercicio fiscal, las cuales se declaran firmes por la presente decisión. Así se determina.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia número 0444 de fecha 19 de diciembre de 2007, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Inversiones RCR 13, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-596 del 26 de diciembre de 2005, la cual queda FIRME. Se EXIME de costas procesales a la contribuyente.