La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Industrias Químicas Carabobo, C.A., contra el acto administrativo de la Viceministra de Regulación y Control del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. La decisión se basa en la falta de comprobación del correcto uso de las divisas otorgadas durante el Régimen de Control Cambiario 1994-1996, y se argumenta que la obligación de reintegrar las divisas no ha prescrito, dado que la Administración había interrumpido el lapso de prescripción al notificar a la parte actora sobre la exigencia de reintegro.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la obligación de la parte actora de reintegrar al Banco Central de Venezuela las cantidades de dinero especificadas por la Administración, se originó en el año 1996 cuando se emitieron las 'Hojas de Reparo con Reintegro', por parte de la Oficina Técnica de Administración Cambiaria (OTAC), y no con el acto administrativo conclusivo del procedimiento ordinario que se inició con ocasión a la falta del comprobante de pago de las mismas. Por consiguiente, no puede esta Sala retrotraer los efectos de la sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, para la fecha (año 1996) en que le fue exigida a la recurrente la obligación de reintegro de las divisas; por lo tanto, se desestima el alegato bajo análisis. La Sala advierte que en el caso bajo análisis la recurrente expuso sus alegatos de defensa en el escrito impugnado en el curso del procedimiento ordinario y ejerció los correspondientes recursos de impugnación (de reconsideración y contencioso administrativo de nulidad), establecidos legalmente para la defensa de sus derechos, sin que exista indicio alguno que permita sostener que la omisión en que incurrió la Administración se haya traducido en una merma sustancial al núcleo de los derechos de la parte actora al debido proceso y a la defensa.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil INDUSTRIAS QUÍMICAS CARABOBO, C.A., fusionada y absorbida por la empresa CLARIANT VENEZUELA, S.A., contra el acto administrativo signado con el N° FGIF-AL-0069 de fecha 3 de abril de 2008, dictado por la VICEMINISTRA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS. En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadreintegro de divisasRégimen de Control Cambiario