Sentencia N° 116 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00116, Exp. 2007-0649, 24/01/2008
Expediente2007-0649
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-01-23
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Metanol de Oriente, METOR, S.A., contra un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisibles ciertas pruebas. La Sala decidió revocar parcialmente el auto apelado, admitiendo la prueba de informes y declarando inadmisible la prueba de exhibición de documentos. La decisión se fundamenta en la consideración de que la exhibición de documentos no era el medio idóneo para demostrar los alegatos de la contribuyente, mientras que la prueba de informes se consideró pertinente para la resolución del caso.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en el auto apelado y examinadas las objeciones formuladas en su contra por el apoderado judicial de la contribuyente, la controversia se circunscribe a determinar si el pronunciamiento del Tribunal a quo estuvo ajustado a derecho al no admitir las pruebas de exhibición de documentos e informes, o si, por el contrario, debió admitirlas. En efecto, consideró el mencionado Tribunal que las pruebas promovidas por la contribuyente son inconducentes e inoficiosas, como medios probatorios, por cuanto la vía empleada por el promovente para demostrar sus alegatos no es la idónea, por existir otros medios probatorios en los casos de documentos públicos, a los que se constriñen el escrito de promoción de pruebas antes mencionados. Por su parte, el apoderado judicial de la contribuyente señaló en su escrito de alegatos, que la sentencia interlocutoria apelada está afectada de nulidad conforme a lo dispuesto en los artículos 436 y 433 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que el juez transgredió los mencionados artículos, en relación con el artículo 398 eiusdem, por omitir considerar como legales y procedentes las pruebas de exhibición y de informes; y que el legislador no señala como causal de inadmisibilidad de la prueba, la conducencia o idoneidad de la misma, sino su manifiesta ilegalidad e impertinencia. En tal sentido, a los fines de verificar si la decisión del tribunal a quo estuvo ajustada a derecho, pasa la Sala a revisar las actas procesales, y al respecto observa: Que en fecha 19 de marzo de 2007, los apoderados judiciales de la contribuyente presentaron escrito de promoción de pruebas, y dentro de éstas, promovieron la exhibición del expediente administrativo, y solicitud de informes al mismo tribunal sobre dos recursos contencioso-tributarios interpuestos por la contribuyente.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida el 10 de abril de 2007 por la abogada Reina Romero Alvarado, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., contra el auto de fecha 28 de marzo de 2007, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Por tanto, se REVOCA parcialmente el auto supra identificado. 2. INADMISIBLE la prueba de exhibición del expediente administrativo y se ADMITE la prueba de informes, en los términos expuestos en este fallo, promovidas por la mencionada sociedad mercantil, en el juicio contencioso tributario interpuesto contra la Providencia Administrativa N° GRTI/RNO/DR/RE/EX/2006-004 de fecha 02 de febrero de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

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