Sentencia N° 116 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00116, Exp. 2006-1727, 31/01/2007
Expediente2006-1727
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, argumentando que la medida de suspensión es una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos. La Sala establece que la decisión del juez debe basarse en hechos concretos que demuestren un posible perjuicio real y procesal para el accionante, lo cual no se evidenció en este caso. Se argumenta que el recurrente no presentó pruebas suficientes que demuestren la afectación a su honor y reputación, así como la repercusión económica de la multa impuesta. La Sala concluye que la responsabilidad administrativa del accionante fue declarada conforme a un procedimiento legal y que no se observan expresiones que puedan considerarse como un atentado contra su imagen. Finalmente, se señala que el accionante puede solicitar el reintegro del monto pagado ante el órgano administrativo correspondiente, o ejercer los recursos judiciales previstos para obtener la devolución de dicho monto, lo que refuerza la improcedencia de la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Para resolver la solicitud de suspensión de efectos requerida, esta Sala observa: En primer lugar, debe señalarse que la medida de suspensión de efectos prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela constituye la medida típica del contencioso administrativo, y sobre la misma la Sala Político-Administrativa ha sostenido reiteradamente que constituye una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos siendo su objeto evitar que se produzcan lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse la decisión definitiva, pues ello representaría un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, la decisión del Juez no debe fundamentarse sobre simples alegatos de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de los hechos concretos de los cuales se desprenda la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el accionante. Así, el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.” De esta manera, la medida de suspensión de efectos procede ante la concurrencia de los requisitos exigidos, esto es, que sea presumible que la pretensión procesal resultará favorable, o lo que es lo mismo, la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho que se reclama (fumus boni iuris); y adicionalmente, que la medida sea necesaria para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o evitar que el fallo quede ilusorio, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado Gustavo A. Rodríguez Chacín, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY RAFAEL RODRÍGUEZ ESCALONA, contra el acto administrativo S/N° del 3 de abril de 2006, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de ésta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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